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Basta de 'forum shopping' y extradiciones 'fake'
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Irene Cortés

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Por
Luis Chabaneix

Basta de 'forum shopping' y extradiciones 'fake'

Es necesaria una reforma legislativa que haga hincapié en la desestimación del 'forum shopping' como exponente de expedientes judiciales montados por motivaciones espurias

Foto: El abogado de Carles Puigdemont acusó a España de haber practicado 'forum shopping' en la detención del ex president. Guglielmo Mangiapane (Reuters).
El abogado de Carles Puigdemont acusó a España de haber practicado 'forum shopping' en la detención del ex president. Guglielmo Mangiapane (Reuters).

Tras la detención de Carles Puigdemont, su abogado afirmó que España ha practicado 'forum shopping' al activar la OEDE mientras el expresidente de la Generalitat estaba en Italia junto a los independentistas sardos y no cuando tuvo conocimiento de su estancia en Francia. Independientemente del juicio que nos merezca esta "opinión jurídica", celebramos que el término esté en boca. Recientemente también el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha emitido un dictamen sobre la demanda de Baltasar Garzón. El abogado del Estado alegó sin éxito en este procedimiento que el ex juez hacía 'forum shopping', puesto que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya había inadmitido previamente su caso.

En Derecho Penal Internacional, este término hace referencia a la práctica abusiva por la cual el sujeto (sea particular o público) elige con mala fe y fraude de ley un determinado foro judicial a sabiendas de que será más favorable a sus intereses. Es muy habitual encontrar exponentes de esta táctica en los procedimientos de extradición pasiva en España cuando las peticiones son cursadas por determinados países.

Foto: Segunda jornada de las VIII Juntas de la Abogacía que se celebra estos días en Bilbao. De izquierda a derecha: Javier Gómez, Enrique Sanz Sánchez-Lomana, Jesús Remón y Cristóbal Martell. (Abogacía Española/Josan Fotógrafo)

Sirvan estas líneas para denunciar la situación, puesto que este letrado, y no me cabe duda de que también los compañeros dedicados habitualmente a ejercer la defensa en extradiciones, vemos todos los días como el fenómeno se repite con todas sus perniciosas consecuencias.

Ciertos Estados autoritarios o con arraigada conflictividad e inestabilidad política cuando persiguen a personalidades destacadas de su país o extranjeras e incluso a ciudadanos de a pie (por ejemplo, Cuba, Venezuela, Argelia o Benín), o particulares que aprovechan la mayor laxitud de su legislación nacional para vehicular por lo penal una disputa civil (Rusia o Irán), desencadenan una gran parte de los casos de extradición en España. Más propensa, al contrario que Francia o EE.UU., a no inadmitir de plano y sin examen las solicitudes de extradición procedentes de según qué países.

En cuanto a las peticiones elevadas por Estados autoritarios, se ha tratado extensamente por la jurisprudencia que sus solicitudes por delitos kafkianos deberán ser, por fuerza, rechazadas, y corresponde a la defensa del reclamado acreditar que el delito común encubre una persecución política. Con frecuencia, sin embargo, las Secciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, competentes en esta materia, soslayan esta argumentación de la defensa en beneficio de otros motivos de denegación más "políticamente correctos", verbigracia el requisito de doble incriminación (en nuestro país el delito no es tal sino únicamente una infracción administrativa y, por ello, no procede la entrega).

Foto: Puigdemont a su salida del juzgado, en Cerdeña, tras la vista de su extradición. (Reuters)
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Entendemos que es delicado consignar abiertamente en una resolución judicial que las más altas autoridades de un Estado con el que España tiene lazos de auxilio judicial internacional. Ahora bien, en muchas ocasiones, antediluvianos y desacompasados con la realidad política internacional, vid. el tratado con Cuba es de 1905, están persiguiendo políticamente a un individuo. No obstante, es de justicia y, si tanto nos indigna la represión en la escena global, que menos que exigir a nuestros jueces que tomen partido y apliquen los instrumentos de garantía de los derechos humanos que la ley les otorga y cumplan su misión constitucional.

Menos aún se han abordado estas acciones cuando son acometidas por particulares. En estos casos, antecede que jurisdicciones más garantistas como la nuestra o la de países de nuestro entorno ya han juzgado (en sentido amplio) el caso culminándolo con una sentencia absolutoria, o un sobreseimiento.

Tales demandas extradicionales son desestimadas con base en la institución procesal de la cosa juzgada, pero no en todos los casos. Si el sobreseimiento es provisional (falta de indicios suficientes) y no libre (inexistencia de delito) puede accederse a la extradición. Igualmente, 'ex lege' (a excepción de determinados tratados como el Convenio Europeo de Extradición referido a resoluciones de sus Estados contratantes), los magistrados de la Audiencia Nacional no tienen por qué otorgar validez a una resolución de archivo o absolución dictaminada por un órgano judicial extranjero.

Foto: Detención del Pollo Carvajal.

Este tema no es baladí. Incluso en los expedientes en que finalmente es rechazada la entrega, el extraditando puede haber sido sometido a una prisión provisional en España a efectos de decidir sobre su entrega, lo cual añade mayor dramatismo al intrínseco a ser un objetivo de países poco democráticos o personas físicas exacerbadas en su ímpetu vindicativo. No solo entonces es precisa una mayor proactividad de la judicatura para desentrañar la raíz política de determinadas extradiciones 'fake', sino una reforma legislativa de la normativa de extradición que haga hincapié en la desestimación del 'forum shopping' como exponente de expedientes judiciales montados ex proceso por motivaciones espurias.

Solo así los abogados especializados en extradición nos veremos más respaldados y evitaremos que la inicuidad de origen de procedimientos como los descritos contamine indirectamente la impartición de justicia en nuestro país.

* Luis Chabaneix es socio fundador de Chabaneix Abogados.

Tras la detención de Carles Puigdemont, su abogado afirmó que España ha practicado 'forum shopping' al activar la OEDE mientras el expresidente de la Generalitat estaba en Italia junto a los independentistas sardos y no cuando tuvo conocimiento de su estancia en Francia. Independientemente del juicio que nos merezca esta "opinión jurídica", celebramos que el término esté en boca. Recientemente también el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha emitido un dictamen sobre la demanda de Baltasar Garzón. El abogado del Estado alegó sin éxito en este procedimiento que el ex juez hacía 'forum shopping', puesto que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya había inadmitido previamente su caso.

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