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¿Por qué no todo vale con 'blockchain' en los servicios 'legaltech'?
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¿Por qué no todo vale con 'blockchain' en los servicios 'legaltech'?

Si bien cuando hablamos de 'blockchain' lo primero que nos viene a la mente son las criptomonedas, el potencial de esta tecnología va más allá del ámbito financiero

Foto: China central bank declares cryptocurrency business activities illegal l
China central bank declares cryptocurrency business activities illegal l

Si bien cuando hablamos de 'blockchain' lo primero que nos viene a la mente son las criptomonedas, el potencial de esta tecnología y sus aplicaciones van más allá del ámbito financiero y son muchas las compañías y organizaciones, de distintos ámbitos y sectores económicos, que la han incorporado en aquellos procesos que exigen disponer de una prueba que demuestre fehacientemente una operación.

En el ámbito de la propiedad industrial hay una creciente demanda por parte de creadores y entidades que operan en el marco de la innovación y las industrias creativas de generar evidencias de aquellos desarrollos que pueden constituir una obra, un secreto empresarial, un diseño industrial o una futura patente.

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'Blockchain' es una tecnología segura y ahí radica la base de su éxito empresarial. Pero, ¿qué pasa con el ámbito legal?, ¿puede la tecnología blockchain por si sola aportar las garantías jurídicas que requieren creadores, empresas y centros de investigación e innovación para actuar con tranquilidad en el mercado o en su relación con terceros? Con el actual marco legal, no. En el entorno de la propiedad industrial que nos ocupa en muchas ocasiones resulta necesario contar con una prueba relativa a la generación de un conocimiento o un desarrollo para que surja o se nos reconozca un derecho sobre el mismo, en el momento de la creación.

Foto: El futuro de la energía es la generación distribuida (EFE/ Diego A.)

Es decir, necesitamos una evidencia que garantice, tal y como en la actualidad lo hace un notario, una prueba fehaciente de autoría. Pero ello implica una inversión tanto económica como de tiempo que lo hace poco operativo, ya que esta prueba es meramente declarativa, no constitutiva del derecho. Esto implica la necesidad de generar una prueba de autoría. ¿Por qué? Uno de los motivos es que antes de llevar a cabo el registro oficial y durante un periodo de tiempo, la propiedad industrial e intelectual está expuesta a posibles divulgaciones, copias o filtraciones que hacen a posteriori difícil la posibilidad de protección.

En este punto es donde la tecnología 'blockchain' puede aportar evidencias en muchas áreas de la IP - protocolos de secretos empresariales, prueba de uso de marca, renombre de marca, diseños industriales no registrados, etc.- y garantizar la inmutabilidad de la información. Pero según la legislación vigente, y en caso de necesidad de constitución de prueba para tribunales, es indispensable ir un paso más allá.

Necesitamos una evidencia que garantice, igual que lo hace un notario, una prueba fehaciente de autoría

Actualmente, la constitución de evidencias con respaldo legal requiere de tecnologías de firma y certificación electrónica que complementen a la cadena de bloques. Hoy prácticamente no existe una regulación del uso que puede hacerse de 'blockchain' en sus distintos ámbitos de aplicación. Tampoco contamos con resoluciones de nuestros tribunales sobre la posibilidad de utilizar las transacciones realizadas con esta tecnología como medio de prueba en un procedimiento judicial y sobre la validez de dicha prueba, por lo que quedará supeditada a la correspondiente prueba pericial tecnológica.

Actualmente, esa cobertura la encontramos en los servicios de firma y certificación electrónica amparados por el Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (el denominado Reglamento eIDAS) y, en particular, en la firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico cualificado y en el sello de tiempo cualificado.

Foto: Sandbox aspira a convertirse en uno de los mundos interconectados del metaverso. (Sandbox)

La firma electrónica avanzada permite identificar con certeza al firmante y vincular a ella los datos firmados de forma que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable. Lo que supone un gran avance en cuanto a protección jurídica. Por su parte, el sellado de tiempo permite probar que un conjunto de datos existe desde un determinado momento y que ninguno de esos datos ha sido modificado desde entonces, gozando el sello cualificado de una presunción de exactitud de la fecha y hora que indica y de la existencia e integridad de los datos a los que la fecha y hora estén vinculadas.

La ventaja de combinar la tecnología 'blockchain' con la firma electrónica avanzada y los sellos cualificados de tiempo, emitidos ambos por un Prestador de Servicios Cualificados de Confianza, es que ese reconocimiento legal como medio de prueba no solo lo encontraremos en el marco de la Unión Europa, sino en todos aquellos países en los que exista una regulación específica en materia de transacciones electrónicas. Sin embargo, y a pesar de que como hemos dicho no existe actualmente un marco legal que respalde de una manera expresa el uso de la tecnología Blockchain, debemos mencionar que hay ya sobre la mesa una propuesta de reforma del reglamento eiDAS (el denominado eDIAS 2), presentada por la Comisión Europea el pasado 3 de junio de 2021, que incluye la regulación del libro mayor electrónico que es la base de las tecnologías DLT/Blockchain. Se define su concepto, se establecen los requisitos y se indican los efectos jurídicos que se derivarán de su utilización.

Hacia un nuevo marco regulatorio

En concreto, esta propuesta indica que la tecnología DLT/Blockchain aporta una prueba inmutable de auditoría para seguir las transacciones y el registro de datos, asegurando su integridad. Así, se establece que el uso de la tecnología DLT/Blockchain otorgará una presunción de unicidad y autenticidad de los datos que se transaccionen, de su fecha y hora, y de su ordenación secuencial cronológica dentro del libro mayor electrónico, elemento central de este tipo de tecnologías, cuando sea cualificado conforme a los requisitos que se establezcan a semejanza de los que hoy día existen con las firmas electrónicas y los sellos de tiempo electrónicos.

En definitiva, el marco definido -cuya aprobación definitiva se espera que se produzca a lo largo del próximo año 2022- permitirá el reconocimiento transfronterizo de los servicios de confianza que se soporten en una DLT o Blockchain.

* Eva Aponte Pinedo es 'chief operating officer' en Signeblock.

* Mª José Montes Brenes es 'product manager' de Safe Evidente y subdirectora de Andalucia PONS IP

Si bien cuando hablamos de 'blockchain' lo primero que nos viene a la mente son las criptomonedas, el potencial de esta tecnología y sus aplicaciones van más allá del ámbito financiero y son muchas las compañías y organizaciones, de distintos ámbitos y sectores económicos, que la han incorporado en aquellos procesos que exigen disponer de una prueba que demuestre fehacientemente una operación.

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