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Propiedad Industrial en la nueva economía del Espacio
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Irene Cortés

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Por
Luis Ignacio Vicente

Propiedad Industrial en la nueva economía del Espacio

Los derechos de propiedad industrial han mantenido su espíritu durante más de 500 años, adaptándose a las nuevas tecnologías y modelos. Ahora tenemos retos como el metaverso, la biotecnología y el new space

Foto: El Observatorio, el espacio y sus misterios. (IAC)
El Observatorio, el espacio y sus misterios. (IAC)

El denominado new space aparece como una nueva frontera también para la gestión de los derechos de propiedad industrial e intelectual (PI). Estamos en un momento crítico en el que las empresas aeroespaciales ya tienen madurez suficiente para desarrollar nuevas tecnologías y plantear nuevos modelos de negocio (viajes espaciales, tratamiento de datos de la Tierra, telecomunicaciones) que hasta ahora solo podían abordar ciertos Estados.

Los análisis de las patentes generadas en los últimos años nos muestran un alto crecimiento de las tecnologías relacionadas con el sector espacial. Para gestionar estas tecnologías, como otras, podemos utilizar los derechos de propiedad industrial, pero, por su propia naturaleza, el new space presenta retos de aplicación de estos derechos en aspectos como la del territorio de referencia. Estaríamos ante un caso parecido al de las comunicaciones digitales, en donde tampoco es evidente conocer la legislación nacional que rige una transacción digital en la que intervienen varios países.

Desde la creación del derecho de propiedad industrial, la protección de los derechos de PI está sujeta al marco jurídico del territorio donde se generan, transportan o explotan. En el caso específico de las tecnologías espaciales, la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI) indican que la protección de patentes está sujeta tanto al marco jurídico territorial aplicable como al propio derecho espacial internacional, con el principio de que el país en el que se registra el objeto espacial el que mantiene la jurisdicción y el control sobre dicho derecho espacial.

No hay todavía leyes específicas que gobiernen la PI en el espacio, pero se toma como primer hito fundacional de esta doctrina el Espacio del Tratado Ultraterrestre, Outer Space Treaty (OST) en inglés de 1966, que fue firmado por más de 100 países incluidos Estados Unidos, China y Rusia. Uno de sus principios básicos era principio de no territorialidad del espacio. Así, en su artículo II se indica que "el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera".

Foto: Disney podría perder los derechos de Mickey Mouse en 2024... ¡Y mucho dinero! (EFE/EPA/Christophe Petit Tesson)

Con estas consideraciones estaríamos otorgando el principio de territorialidad, para la aplicación de los derechos de propiedad industrial al propio artefacto espacial. Podemos intuir que existe un paralelismo con la jurisdicción aplicable dentro de un buque en aguas internacionales según el derecho marítimo internacional. Aunque existen naves espaciales desde ya hace más de 70 años, ahora tenemos dos tendencias que requieren ese análisis profundo de la coexistencia del derecho de propiedad industrial y el propio derecho internacional. Una de estas tendencias, que esperemos que continúe creciendo a pasar de entorno geopolítico, es la existencia de vehículos espaciales desarrollados en cooperación.

La otra tendencia, ya comentada, es el incremento de la iniciativa privada en el ámbito espacial frente al tradicional empuje de los Estados. Esto hace que nuestra referencia pase del derecho internacional público al privado.

Foto: El ingeniero leonés Pablo Álvarez y la investigadora Sara García Alonso. (EFE/Rafael Cañas)

En relación con la primera de estas tendencias, una referencia es la Estación Espacial Internacional. Su marco regulatorio específico recoge aspectos relacionados con la propiedad industrial con un enfoque tradicional de que no se infrinjan derechos de otro socio. Por ello, se han creado procedimientos para proteger los derechos de cada país, teniendo en cuenta que estos procesos tienen que ser compatibles con la obligación de intercambiar bienes y datos técnicos específicos cuando sea necesario para operar y utilizar la Estación Espacial de manera segura.

Como ocurre en el mundo digital, no es evidente conocer cuál es la legislación de referencia en el new space. Ante estas situaciones, cada agencia espacial o cada iniciativa privada tiene que definir de forma precisa como sus datos o las invenciones generadas en sus programas espaciales pueden ser empleadas por terceros.

Los derechos de propiedad industrial han mantenido su espíritu durante más de 500 años, adaptándose a las nuevas tecnologías y modelos económicos. Ahora tenemos retos como el metaverso, la biotecnología, y también el new space. Es muy recomendable la aplicación de regulación específica para cada país u organizaciones supranacionales, que regulen estos aspectos, teniendo en cuenta la normativa internacional ya vigente en derecho de propiedad industrial y derecho espacial. Alemania y Estados Unidos ya han avanzado en este camino. Son referencia para que se muevan el resto de las naciones con el convencimiento de que un marco adecuado de aplicación de derechos de PI favorecerá la I+D la innovación y la colaboración público-privada en el sector espacial.

* Luis Ignacio Vicente es consejero Estratégico de PONS IP

El denominado new space aparece como una nueva frontera también para la gestión de los derechos de propiedad industrial e intelectual (PI). Estamos en un momento crítico en el que las empresas aeroespaciales ya tienen madurez suficiente para desarrollar nuevas tecnologías y plantear nuevos modelos de negocio (viajes espaciales, tratamiento de datos de la Tierra, telecomunicaciones) que hasta ahora solo podían abordar ciertos Estados.

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