Es noticia
¿Será eficaz la nueva ley sobre los denunciantes de la corrupción?
  1. Jurídico
  2. Tribuna
EC Jurídico

Tribuna

Por

¿Será eficaz la nueva ley sobre los denunciantes de la corrupción?

No se trata de fomentar la difamación, sino de hacer un uso prudente, valiente incluso, de un instrumento legal dirigido a luchar contra la corrupción y los delitos económicos

Foto: Pleno del Senado. Foto: EFE Javier Lizón
Pleno del Senado. Foto: EFE Javier Lizón

Siempre ha existido cierto temor a denunciar a terceros, especialmente si son personas poderosas, por las molestias y riesgos que ello puede conllevar, máxime si la acción no prospera. La alternativa ha sido utilizar la querella, que lleva el respaldo de los profesionales del Derecho, en particular en los temas de corrupción y los delitos económicos.

Surge, ahora, un nuevo escenario con la Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que el pasado martes 21 de febrero fue aprobada en el BOE, completando así su proceso de transposición de la Directiva (EU) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.

Enmarcada en la lucha contra la corrupción, se erige en un mecanismo más de colaboración ciudadana, ahora especialmente referido al mundo de la empresa y organizaciones públicas, que se añade a la obligación general actualmente existente de denunciar los delitos que se conozcan (art.259 LECrim), o en materia de blanqueo de capitales (art.26 bis de la Ley 10/2010) o de infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales, LO 3/2018.

Estas denuncias, que tanto las Leyes citadas como los tribunales vienen aceptando que fueran anónimas, se enfrentaban a la necesaria exigencia de que fueran ciertas y, por otro lado, suponían un riesgo evidente para los denunciantes cuya protección se confía al Poder Judicial, así mediante la LO 19/1994 de protección a testigos y peritos en causas criminales, y en otros países, a Programas de protección a testigos (USA, Colombia, Reino Unido, Italia, Suiza o Ucrania). Ahora, las denuncias que puedan presentar quienes, en su actividad laboral o profesional, tanto en el sector privado como público, detecten e informen sobre posibles infracciones graves o delictivas, se pueden canalizar a través de los canales de denuncias que las empresas deben implantar dentro de sus sistemas de compliance.

Foto: (iStock)

Pues bien, más allá de la loable intención de la ley que no podemos menos que suscribir, ¿qué grado de eficacia puede tener la nueva norma? No en vano, se da al Gobierno un plazo de dieciocho meses dentro de los cuales deberá evaluar el cumplimiento de los objetivos de la ley, así como establecer las medidas que se consideren necesarias para paliar las deficiencias que se hayan podido encontrar en ese periodo de tiempo.

Se pone el acento, sobre todo, en la protección de los alertadores (whistleblowers, en la terminología anglosajona), pues como reconoce la Directiva, "la falta de confianza en la eficacia de las denuncias es uno de los principales factores que desalientan a los denunciantes potenciales". La ley española, frente a la Directiva que indicaba ámbitos de aplicación material específicos (entre otros, el financiero, fiscal, medio ambiente, salud pública, seguridad de las redes o la contratación pública), no determina ámbitos concretos, sino que extiende su acción a las infracciones de naturaleza económica y fiscal del Derecho de la Unión así como a aquellas que sean constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

Foto: La Comisión Europea ha dado un plazo a España de dos meses antes de elevar los expedientes abiertos a España al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Opinión

Se establece la obligatoriedad de crear canales de denuncias internas y externas, para las empresas a partir de 50 trabajadores, pero también para los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, fundaciones públicas, universidades, las Administraciones territoriales e incluso a los órganos constitucionales. La norma es muy ambiciosa y, sin duda, su clave de bóveda es incentivar al informante/denunciante al que se otorga una protección amplia y un sistema de fuertes sanciones a quienes ejerzan represalias contra él. Ahora bien, a pesar de que se asegura que se protegerá la identidad del denunciante, este puede incurrir en responsabilidades, pues de no ser así, se legitimaría la delación gratuita, con las consecuencias que ello puede tener para las personas, empresas o corporaciones denunciadas.

Y es que, aunque la ley no contiene de modo expreso las consecuencias de una actuación imprudente, abusiva o fraudulenta, sí incluye en los artículos 28 y 35 las condiciones en que se otorga la protección legal, lo que a sensu contrario significa en qué casos no se brindará dicha asistencia.

La ley también rige para partidos políticos, sindicatos, fundaciones públicas, universidades y Administraciones territoriales

En concreto, esa tutela al denunciante se excluye cuando se trate de comunicaciones inadmitidas por algún canal interno que versen sobre reclamaciones personales y constituyan "meros rumores" o se salgan del ámbito material de la norma. Pero, además, en el artículo 18 se contempla la inadmisión de la comunicación y su remisión al Ministerio Fiscal si existieran indicios racionales —a juicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, nuevo cargo que se crea—, de haberse obtenido la información mediante la comisión de un delito.

Por otra parte, la ley no excluye, no puede hacerlo, que existen mecanismos de defensa de los denunciados si la actuación del denunciante —eso sí, al que se garantiza defensa jurídica— hubiera podido constituir delito, por ejemplo, acusación y denuncia falsa (artículos 456 y 457 CP), o calumnia o injurias (previstos en los artículos 205 y 208 CP, respectivamente). O una intromisión ilegítima, conforme al artículo 7 de la LO1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

No se trata, pues, de fomentar la difamación, sino de hacer un uso prudente, valiente incluso, de un instrumento legal dirigido a luchar contra la corrupción y los delitos económicos cuya eficacia real habrá que ver, con el paso del tiempo.

* Eduardo de Urbano es 'of counsel' de Kepler-Karst y magistrado en excedencia.

Siempre ha existido cierto temor a denunciar a terceros, especialmente si son personas poderosas, por las molestias y riesgos que ello puede conllevar, máxime si la acción no prospera. La alternativa ha sido utilizar la querella, que lleva el respaldo de los profesionales del Derecho, en particular en los temas de corrupción y los delitos económicos.

Unión Europea
El redactor recomienda