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Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa: ¿'quo vadis'?
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Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa: ¿'quo vadis'?

Aprovechemos el poco tiempo que queda para pulir el proyecto y mandar un mensaje claro y rotundo desde nuestra profesión al poder legislativo

Foto: Un abogado, firmando documentos. (iStock)
Un abogado, firmando documentos. (iStock)

El 14 de abril de 2023 se publicó en el Boletín del Congreso de los Diputados el texto remitido del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa anunciado como Anteproyecto hace más de medio año.

Tras las críticas —de muy diversa índole y procedencia— que recibió el texto del Anteproyecto, concretadas su mayoría en la falta de tangibilidad de la norma, lo lógico era pensar que el Proyecto acomodaría gran parte de aquellas, derivando en profundos cambios. Sin embargo, la lectura del Proyecto y de su Memoria de Análisis de Impacto Normativo o MAIN —publicados días antes de remitirse al Congreso de los Disputados por un Colegio de Abogados— confirman que las novedades recogidas, más allá de los retoques gramaticales y ortográficos propios de esta fase, en la parte dispositiva de la nueva redacción parecen concretarse en tres cuestiones.

En primer lugar, un reforzamiento de la protección de los datos de carácter personal (siguiendo las sugerencias de la AEPD), incluyendo estas cuestiones dentro del contenido mínimo de la hoja de encargo que, en su caso, sea solicitada por el cliente (Vid. nuevos artículos 14.1 y 14.2).

Segundo, el reconocimiento para las "personas trabajadoras" de su "indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación conducente al ejercicio de sus derechos de defensa" (Vid. nuevo artículo 11.3). La redacción original del artículo (apartados 1 y 2) fue severamente criticada por el CGPJ dada su vaguedad, hasta el punto de entender el precepto como "una remisión indeterminada […] sin que se alcance a comprender […] que virtualidad práctica cabe reconocer" al apartado primero (Vid. párrafo 80 del Informe del CGPJ de 26 de enero de 2023) y qué sentido tenía el apartado segundo (Id.). Lejos de aclarar los preceptos, se añade un nuevo reconocimiento, cuya adición no parece explicarse en la MAIN, solo a favor de "personas trabajadoras" y cuya indemnidad —a contrario sensu— se negaría a las personas "no trabajadoras", o lo que quiera el silencio del Proyecto que ello signifique.

Por último, su aplicación a la Abogacía del Estado (Vid. nueva DF1ª), concretamente en lo relativo a las garantías de la confidencialidad de las comunicaciones y del secreto profesional, libertad de expresión y garantías para los abogados del Estado con discapacidad. También se incluye su adecuación a "los criterios derivados de los principios deontológicos vinculados al ejercicio de la abogacía" si bien la norma no aclara si ello pudiera implicar la imposición de sanciones disciplinarias por su no observancia. Del mismo, se regula (tímidamente) las situaciones de conflicto de intereses que pudieran suscitarse.

Se suprime también la mención a que "[s]e tendrá en cuenta la normativa en materia de uso de medios tecnológicos y telemáticos" (Vid. nuevo artículo 8) acogiendo sendas críticas del CGAE ("podría categorizar negativamente la calidad de los servicios al poder sopesarse que los profesionales de la Abogacía pudieran adolecer de los conocimientos suficientes en esos ámbitos, circunstancia que no sería justa, máxime cuando después de la pandemia Covid-19 se ha puesto de manifiesto el buen desarrollo de las actividades de la Abogacía utilizando medios telemáticos"; Vid. Propuesta Nº VII del Pleno de 26/09/2022) y CGPJ ("no aporta nada al esclarecimiento del alcance y significado de la prescripción anteriormente referida que en ningún caso puede acogerse a la reserva de ley orgánica"; Vid. párrafo 77 del Informe del CGPJ de 26 de enero de 2023).

Foto: El acoso puede materializarse a través de llamadas y mensajes continuos insultos en redes sociales o, incluso, agresiones físicas. Foto: iStock

Ahora bien, hay un cambio en la exposición de motivos del Proyecto que llama poderosamente la atención y que parece no tener reflejo en su parte dispositiva. Cuando se describe el Capítulo IV del Proyecto (Garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía) se añade "la obligatoriedad de la formación legal continua de los profesionales de la abogacía, para lo cual se desarrollará un sistema de acreditación basado en la actualización periódica en aras de garantizar a los consumidores y usuarios unos servicios jurídicos adecuados a sus necesidades".

Sorprende que la "formación legal continua" —con claras reminiscencias a la Continuing Legal Education o CLE de los sistemas de Common Law— se incluya en la parte expositiva del Proyecto. Su ubicación en el Capítulo IV sugiere que su supervisión e impartición podría atribuirse (a falta de explicarse su encaje con el artículo 64 EGAE) de forma exclusiva o monopolística a los Colegios de Abogados y al CGAE. Tampoco se explica si los colegiados de un Colegio de Abogados podrán acudir a cursos organizados por otros Colegios de Abogados distintos al de su inscripción, o si su acceso, reconocido por el artículo 64.1 EGAE como un derecho,- conllevaría un coste adicional; sin duda, la no aceptación de una enmienda al texto del Proyecto (propuesta por la Plataforma del Tercer Sector) que propugnaba la gratuidad de los cursos de formación para el Servicio de Orientación Jurídica invitaría a pensar lo contrario.

Foto: Abogados del turno de oficio durante la manifestación frente al Congreso de los Diputados en Madrid. (V. G.)

También llama la atención que el Proyecto haya descartado —sin que conste su justificación— dos propuestas formuladas por el ICAM destinadas a obtener una mayor y mejor regulación de las garantías de confidencialidad de las comunicaciones y de secreto profesional durante el registro de los despachos profesionales, extendiéndose expresamente a los abogados de empresa, así como de las garantías contra el intrusismo profesional (prohibición de obtener el título de abogado o incluso posibilidad de inhabilitación profesional con multa por el Ministerio de Justicia).

Quien suscribe estas líneas ya advirtió en su momento de la dificultad de la norma y de su encomiable propósito, pero sin que esto último fuera a costa de legislar por legislar en lugar de establecer salvaguardas efectivas. Ya no queda tanto tiempo, pero el poco que queda —si la norma es finalmente aprobada en el ocaso de esta legislatura— podría ser suficiente: aprovechémoslo para pulir el Proyecto y mandar un mensaje claro y rotundo desde nuestra profesión al poder legislativo. De lo contrario, corremos el riesgo como abogados de que tengamos que defendernos de esta norma en vez de ampararnos en ella.

* Javier Martínez Díaz es abogado y fundador de Ad Litem | Litigation & ADR

El 14 de abril de 2023 se publicó en el Boletín del Congreso de los Diputados el texto remitido del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa anunciado como Anteproyecto hace más de medio año.

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