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No todo vale en redes sociales

Nadie debe sufrir, ni tolerar, insultos o falsedades con ánimo difamatorio. En caso de que se produzcan, todos los implicados, y especialmente las RRSS, deben ser responsables de los perjuicios

Foto: La responsabilidad de las plataformas sociales en la vulneración del derecho al honor
La responsabilidad de las plataformas sociales en la vulneración del derecho al honor

Las redes sociales son hoy el espacio número uno para la creación y difusión de contenidos. Las publicaciones en estas plataformas, y sus reacciones, también se han convertido en un foco en el que pueden generarse vulneraciones de derechos fundamentales, como el derecho al honor. La rapidez y facilidad con la que se pueden generan contenidos en estas plataformas las hacen susceptibles de que en las mismas se puedan verter contenidos claramente ilícitos, difamatorios, odiosos o violentos, como declaró nuestro Tribunal Constitucional, lo que las convierte en un foco de injerencia en el honor de los usuarios.

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Pero ¿qué responsabilidad tienen las plataformas de redes sociales en la vulneración del derecho al honor?, ¿solo son responsables los usuarios? La respuesta es que nuestro ordenamiento jurídico dispone de herramientas para proteger este derecho fundamental, y tiene la capacidad para hacer responder no solo a los usuarios, sino a las propias redes sociales, tal y como prevé el artículo 13 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico.

En el caso de la difusión de mensajes potencialmente lesivos, por lo general, el primer responsable es el usuario que generó el contenido, pudiendo ser condenado por atentar contra la reputación y el buen nombre de la persona y/u organización a la que haga referencia. También pueden ser responsables los usuarios que retwittean, citan, comparten o difunden contenidos inadecuados o difamatorios. El propio Tribunal Supremo, en una sentencia de noviembre del 2022, confirmó la condena a un titular de una cuenta de Facebook por los comentarios de terceros publicados en ella, por considerar que atentaban contra el honor de las personas, lo que supone que el dueño de una cuenta de redes sociales podrá ser responsable del contenido añadido por otros usuarios en su perfil.

Foto: José Ángel Sandín, CEO de Lefebvre. (Lefebvre)

Por último, las redes sociales, con carácter general, podrían llegar a considerarse responsables del contenido que alojan en sus plataformas, siempre y cuando hayan tenido un conocimiento efectivo de la ilicitud o del carácter perjudicial del mismo, y no hayan actuado diligentemente para eliminar o bloquear dicho contenido. Así pues, plataformas como TikTok, YouTube, Snapchat, Twitter (ahora X’), Instagram o Facebook, por citar los ejemplos más conocidos, están obligadas a tener un sistema que impida o, en su caso, elimine, a posteriori, los contenidos que puedan vulnerar el honor de un usuario, siempre que tengan conocimiento efectivo de su existencia.

De esta forma, si el afectado pone en conocimiento de la plataforma la existencia de contenidos difamatorios, o si ha intentado hacerlo de forma diligente, pero no lo ha conseguido, se presume que la red tenía un conocimiento efectivo y será responsable de dicha vulneración. Por el contrario, si la red social ha adoptado un rol neutro en relación con los contenidos trasmitidos, y actúa con prontitud y diligencia ante el conocimiento efectivo, quedará exonerada de la responsabilidad por los contenidos difamatorios.

El Tribunal Supremo entiende que hay conocimiento efectivo en aquellos casos donde existan denuncias de usuarios a través de sus canales internos, o en aquellos casos donde sus algoritmos internos sean capaces de detectar con eficacia contenido nocivo, dando mayor importancia a la diligencia debida de las plataformas, valorando y evaluando los mecanismos que estas adoptan para hacer frente al contenido denunciado o nocivo.

Nadie debe sufrir, ni tolerar, insultos o falsedades con ánimo difamatorio. En caso de que ocurra, todos los implicados y las RRSS deben ser responsables de los perjuicios

También se ha intensificado el control a posteriori, de forma que se obliga a estas plataformas a detectar y suprimir comentarios, no solo idénticos, sino similares a un comentario declarado judicialmente contrario al honor de una persona. Así lo resolvió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un caso en el que un perjudicado solicitó a Facebook que eliminase un comentario difamatorio y la red social no lo hizo, viéndose en la obligación de acudir a la vía judicial para solicitar que exigiese a la plataforma a dejar de mostrar o difundir dichos comentarios, y aquellos que pudiesen considerarse de contenido similar.

Hay que señalar que estas herramientas son adicionales al derecho que puede ejercer cualquier usuario perjudicado de acudir a nuestros Juzgados y Tribunales, y solicitar el bloqueo o retirada inmediata de los contenidos que puedan resultar lesivos. Ahora bien, el principal problema que encontramos es la identificación del usuario “real” que hay detrás de los mensajes, pues, en muchas ocasiones, tienen su origen en perfiles anónimos o falsos. Este hándicap sería fácilmente evitable si las plataformas adoptaran medidas para evitar el anonimato, como, por ejemplo, exigiendo el DNI electrónico, o la firma digital para generar un perfil.

Foto: Una mujer se muestra contrariada ante el ordenador en su casa. (Pexels)

No obstante, nuestro ordenamiento también nos ofrece soluciones en estos casos en los que identificar al autor del contenido es difícil o, incluso, imposible, ya que, en última instancia, permiten hacer responsable la red social donde se haya publicado y/o difundido el contenido difamatorio. Es importante destacar el papel, cada vez mayor, de la autorregulación de las plataformas digitales y de las redes sociales. En este sentido, una de las grandes novedades es La Ley de Servicios Digitales de la UE, que se empezó a implementar en agosto de este año, y que pretende impulsar, entre otras cosas, los mecanismos de denuncias internas.

En definitiva, no todo vale en las redes. No podemos olvidar que nadie debe sufrir, ni tolerar, insultos ni falsedades con ánimo difamatorio, y que, en caso de que se produzcan, todos los implicados y, especialmente, las propias redes sociales, pueden, y deben, ser responsables de los perjuicios que el atentado contra nuestro derecho al honor produzca.

* Mercedes Ruiz-Rico, socia de Auren Legal; e Irene Sorribas, manager en Auren Legal

Las redes sociales son hoy el espacio número uno para la creación y difusión de contenidos. Las publicaciones en estas plataformas, y sus reacciones, también se han convertido en un foco en el que pueden generarse vulneraciones de derechos fundamentales, como el derecho al honor. La rapidez y facilidad con la que se pueden generan contenidos en estas plataformas las hacen susceptibles de que en las mismas se puedan verter contenidos claramente ilícitos, difamatorios, odiosos o violentos, como declaró nuestro Tribunal Constitucional, lo que las convierte en un foco de injerencia en el honor de los usuarios.

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