Es noticia
Enriquecimiento injusto, desatención... las conductas impropias de la gestión moderna
  1. Jurídico
  2. Tribuna
Colaboradores ECJurídico3

Tribuna

Por

Enriquecimiento injusto, desatención... las conductas impropias de la gestión moderna

La Administración Tributaria tiene tres comportamientos que son impropios de una gestión actual: mala gestión de fondo del asunto, mala recaudación, y mala atención al ciudadano

Foto: Enriquecimiento injusto y desatención, dos comportamientos impropios de una administración moderna
Enriquecimiento injusto y desatención, dos comportamientos impropios de una administración moderna

Es duro tener que decirle a un cliente que, a pesar de que la razón le asiste, las posibilidades de éxito de su asunto son escasas. Y esto es algo que, por desgracia, sucede con frecuencia en la relación con la Administración Tributaria. Esa dureza de la situación se incrementa cuando, reclamando Hacienda (injustamente) una cifra importante, ofrece el afectado su casa en garantía del pago (por valor superior a la deuda) para lograr un fraccionamiento y pese a ello le es rechazado al entenderse desde la Administración que no se acredita suficiente capacidad de pago.

* Si no ves correctamente el módulo de suscripción, haz clic aquí

Y la desolación cunde cuando resulta imposible entablar una conversación directa con el responsable para hacerle ver que, en caso de impago, por una vía o por otra, será la casa del cliente la que acabe satisfaciendo la deuda tributaria y que por ello carece de todo sentido denegar un aplazamiento y fraccionamiento existiendo una garantía para, una vez denegada, proceder al embargo de esa misma casa en la vía de apremio. Es este un auténtico caso tres en uno: mal en la gestión de fondo del asunto, mal también en la vía de recaudación, y mal en la atención al ciudadano.

En primer lugar, se trata de un caso, en el que el afectado no ha obtenido ninguna ventaja fiscal. Su problema: estuvo mal asesorado por su gestor de confianza. La sociedad de nuestro cliente compró una antigua oficina de grandes dimensiones y la transformó en cuatro viviendas con el permiso del Ayuntamiento. En esa transformación alteró los elementos estructurales necesarios, fachadas y demás. Por las características de la obra, cumplió con los requisitos establecidos por la normativa del IVA para ser considerada obra de rehabilitación. Pero, y aquí está su error, al vender las nuevas viviendas no las trató como si fueran nuevas y se produjera su primera transmisión, sino que entendió que eran usadas y que estaban exentas del IVA. Con ello, los adquirentes, en vez de pagar cuotas del IVA al tipo del 10 por 100, pagaron cuotas de ITP al tipo del 6 por 100.

"Se levanta un muro infranqueable que separa a los ciudadanos de los funcionarios que adoptan las decisiones con total desconexión"

Ninguna ventaja se obtuvo de este error, pues fueron los compradores los que, en lugar de pagar un tributo, pagaron otro. ¡Y ojalá el resultado hubiera sido que como consecuencia de su error hubiera sido sancionado a abonar la diferencia! Ya quisiera. Pues la Administración Tributaria le exige la devolución de todo el IVA soportado en la construcción por no haber realizado operaciones no exentas del IVA. Algo absolutamente ilógico, contrario a la razón y a toda motivación económica, pues se lleva todo el margen de la operación.

En la vía de gestión se han mostrado indiferentes por completo a todos los argumentos que prueban que la operación estaría sujeta y no exenta del IVA; que no hay male fe ni se ha obtenido ventaja alguna; que se está a tiempo de rectificar las facturas de venta; y que todo puede dejarse tal y como debería haber sido sin causar perjuicio a nadie. Y es que la solución pasaría, simplemente, porque la comunidad autónoma afectada transfiriera el ITP cobrado de los compradores a la hacienda estatal; y que los compradores abonaran los cuatro puntos de diferencia, más sus intereses (nuestro cliente estaría más que dispuesto a abonarlo por ellos).

Pues bien, esta dantesca situación, que arruina a un empresario, dará lugar a un enriquecimiento injusto de la Hacienda estatal por el importe de las cuotas de IVA que se reclaman a nuestro cliente; y a otro enriquecimiento indebido de la Hacienda autonómica, que hará suyas las cuotas de ITP erróneas. Y todo ello podría ser evitado aplicando la normativa prevista para estos supuestos. Aquí nos preguntamos dónde quedan los principios de completa regularización y de interdicción del enriquecimiento injusto.

Foto: Vista de la Agencia Tributaria en su sede de Guzmán el Bueno, en Madrid. (EFE/Miguel Osés)

La segunda decepción con el funcionamiento de nuestra administración la encontramos en la gestión que se está efectuando en el procedimiento de recaudación. Ni la sociedad ni nuestro cliente, su propietario, poseen fondos suficientes para pagar ni para conseguir un aval bancario. Así que, con apoyo en la normativa de aplicación, solicita pagar en plazos y ofrece en garantía una hipoteca unilateral sobre su casa, de valor muy superior al importe de la deuda, que se le deniega por no ser capaz de acreditar la existencia de ingresos futuros en cuantía suficiente.

Al margen de la curiosidad de saber cómo se pueden garantizar la suficiencia de los ingresos futuros (ya nos gustaría a todos los empresarios y profesionales), el efecto de esa decisión de la oficina de recaudación será que, de forma inmediata, al llegar la fecha de pago el importe entre en mora y sea decretado el embargo de esa misma casa que voluntariamente se quiso dejar en garantía. Eso sí, con una deuda tributaria superior, por causa del recargo de apremio. Bendita administración pública al servicio de los ciudadanos.

"Todo ello podría ser evitado aplicando la normativa... ¿Dónde quedan los principios de completa regularización y de interdicción del enriquecimiento injusto?"

Y todavía falta una tercera, pues ha resultado infructuoso todo intento de entablar conversación con el funcionario a cargo del expediente. Únicamente, tras la correspondiente cita previa, hemos podio exponer la situación a un amable funcionario que desconocía por completo el expediente y que nada podía hacer por carecer de toda atribución. Y ahí mismo se levanta un muro infranqueable que separa a los ciudadanos de los funcionarios que adoptan las decisiones con total desconexión y ausencia de contacto directo con aquellos a quienes, en teoría, administran.

A esta triste realidad se reducen las palabras vacías que nuestros responsables políticos y funcionariales pronuncian sobre una administración moderna, el servicio público y el ciudadano como centro de la acción administrativa. Solo nos queda la esperanza de que nuestros tribunales acaben dando la vuelta a la situación y obliguen a la Administración a poner, de una vez por todas, al ciudadano en el centro de su actuación. La clave de este cambio se encuentra en el Principio de Buena Administración, que poco a poco se viene imponiendo en nuestra jurisprudencia tras ser asumido por el Tribunal Supremo, con base en la Constitución (art 9.3 y 103), y el art. 3.1. e) la Ley 40/2015.

Foto: Foto: Pixabay Opinión

Existe ya un importante cuerpo jurisprudencial que lo aplica. Así, en materia de impuestos, el Alto Tribunal exige a la Administración Tributaria el deber de cuidado y la debida diligencia para la efectividad del sistema impositivo y la obligación de garantizar la necesaria protección jurídica de los ciudadanos, impidiendo situaciones absurdas que generen enriquecimiento injusto o, también, que supongan una tardanza innecesaria e indebida en el reconocimiento de los derechos que se aducen. Como abogado, solo puedo agradecer el arduo trabajo de mis compañeros de profesión, que con su tesón han logrado que se den estos primeros pasos en la creación de una administración tributaria realmente moderna y, por tanto, colaboradora y auxiliadora del ciudadano.

Por nuestra parte, aportaremos nuestro granito de arena a este ideal, llevando ante los tribunales este doloroso asunto.

* Eduardo Cardona Alonso, socio Aledra Legal y Cristina Alba, of counsel de Aledra Legal

Es duro tener que decirle a un cliente que, a pesar de que la razón le asiste, las posibilidades de éxito de su asunto son escasas. Y esto es algo que, por desgracia, sucede con frecuencia en la relación con la Administración Tributaria. Esa dureza de la situación se incrementa cuando, reclamando Hacienda (injustamente) una cifra importante, ofrece el afectado su casa en garantía del pago (por valor superior a la deuda) para lograr un fraccionamiento y pese a ello le es rechazado al entenderse desde la Administración que no se acredita suficiente capacidad de pago.

Ley Tributaria Despachos Abogados
El redactor recomienda