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El año de los planes de Reestructuración
La reforma ha derogado la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal y ha permitido que todos los acreedores se hallen, por primera vez, en igualdad de condiciones
Con motivo del primer aniversario de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) podemos decir, sin ánimo a equivocarnos, que ha sido el año de los planes de Reestructuración. Hasta la entrada en vigor de los mismos existían los denominados acuerdos de refinanciación que afectaban en exclusiva a las entidades financieras. Sin embargo, la reforma ha derogado la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal y ha permitido que todos los acreedores (excepción hecha del crédito público y su grosera defensa por parte del legislador) se hallen, por primera vez, en igualdad de condiciones.
El caso Xeldist ha sido el pionero con una sentencia, la de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que ha llenado foros y tribunas, pero que ha parecido languidecer bajo el oropel del caso Celsa. Los planes de reestructuración han traído consigo la posibilidad de los “asaltos” al capital de las compañías en dificultades, permitiendo, siempre bajo el requisito de la homologación judicial, que el plan de reestructuración tenga efectos, aunque no haya sido aprobado por los socios, siempre que la sociedad se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente.
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Ya tenemos un primer titular: los acreedores podrán capitalizar sus créditos y entrar dentro del capital sin necesidad de cumplir con los requisitos de la Ley de Sociedades de Capital, considerando el TRLC que los créditos a efectos de conversión en acciones o participaciones se consideran líquidos, vencidos y exigibles.
En este caso, cuando se solicite la homologación de un plan de reestructuración en estado de insolvencia actual o inminente de la sociedad deudora, los socios no tendrán derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones o en la asunción de las nuevas participaciones, en particular cuando el plan prevea una reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal y simultáneamente el aumento del capital.
Otra de las reformas que más calado ha tenido ha sido la de la formación de las clases. A partir de ahora, lo relevante ya no es importe de la deuda, sino que el plan, en primer lugar, haya sido aprobado por una mayoría simple de las clases, siempre que al menos una de ellas sea una clase de créditos que en el concurso habrían sido calificados como créditos con privilegio especial o general. O, en segundo lugar, que al menos una clase, de acuerdo con la clasificación de créditos prevista por el TRLC, pueda razonablemente presumirse que hubiese recibido algún pago tras una valoración de la deudora como empresa en funcionamiento. En este caso, la homologación del plan requerirá que la solicitud vaya acompañada de un informe del experto en la reestructuración sobre el valor de la deudora como empresa en funcionamiento.
Ante esta tesitura, las entidades financieras han sido las primeras en alzar la voz y aceptar que puedan verse arrastradas dentro del plan de reestructuración, toda vez que todos los acreedores que se puedan ver afectados por el plan tienen derecho al voto y el plan de reestructuración se considerará aprobado por una clase de créditos afectados si hubiera votado a favor más de los dos tercios del importe del pasivo correspondiente a esa clase o de tres cuartas partes, si se trata de créditos con garantía real.
Otra de las reformas operadas ha sido la tendente a crear un cuerpo de jurisprudencia menor homogéneo, ya que las impugnaciones de los autos que homologuen los planes de reestructuración serán resueltas por las Audiencias Provinciales mediante sentencia. A este respecto, conviene señalar que la sentencia que estime la impugnación declarará la no extensión de los efectos del plan únicamente frente a quien hubiera instado la impugnación, subsistiendo los efectos de la homologación frente a los demás acreedores y socios. En este caso, si los efectos no se pueden revertir, el impugnante tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios por parte del deudor.
"Esta tendencia supone un cambio de paradigma, ya que los otros administradores han abrazado la figura del reestructurador como su nueva forma de vida"
Como excepción a lo previsto anteriormente, cuando la estimación de la impugnación se haya basado en la falta de concurrencia de las mayorías necesarias o en la formación defectuosa de las clases, la sentencia declarará la ineficacia del plan.
Por último, la reforma ha traído consigo la aparición de nuevas figuras. Una de ellas, ha sido la del experto en reestructuraciones, que será el encargado de asistir al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración. Elaborará y presentará al juez los informes exigidos por la ley y aquellos otros que el juez considere necesarios o convenientes.
La designación de este experto podrá hacerse: a instancias del deudor; del acreedor o acreedores que representen más del 50% o cuando el deudor no haya propuesto al mismo, podrá ser designado a instancias de acreedores que representen el treinta y cinco por ciento del pasivo afectado por el plan de reestructuración.
En esencia, ha sido el año de los planes de reestructuración porque más allá de Celsa o XELDIST han sido muchos los planes que se han ido homologando a lo largo y ancho del territorio nacional. Esta tendencia, en alza, supone lo que muchos consideran un cambio de paradigma del sector, ya que los otrora administradores concursales han abrazado la figura del reestructurador como su nueva forma de vida. Renovarse o morir, vulgarizando la cita acuñada por Unamuno.
* José Vicente Roldán, socio del área de Reestructuraciones e insolvencias de EJASO
Con motivo del primer aniversario de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) podemos decir, sin ánimo a equivocarnos, que ha sido el año de los planes de Reestructuración. Hasta la entrada en vigor de los mismos existían los denominados acuerdos de refinanciación que afectaban en exclusiva a las entidades financieras. Sin embargo, la reforma ha derogado la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal y ha permitido que todos los acreedores (excepción hecha del crédito público y su grosera defensa por parte del legislador) se hallen, por primera vez, en igualdad de condiciones.
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