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DAC7: una compleja obligación sobre las plataformas digitales
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Roberta Poza Cid

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DAC7: una compleja obligación sobre las plataformas digitales

El objetivo de la norma es poder gravar las rentas que se obtienen de forma online, ya que, en estos supuestos, puede resultar difícil garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Foto: Imagen de archivo de las oficinas de la Agencia Tributaria. (Europa Press)
Imagen de archivo de las oficinas de la Agencia Tributaria. (Europa Press)

A partir de este año, las plataformas digitales que operan en España tendrán una nueva obligación de información no exenta de complejidad. Se trata de la sexta modificación de la Directiva europea de Cooperación Administrativa, la conocida como DAC7, que esta vez busca facilitar a las administraciones tributarias información sobre rentas obtenidas en ventas realizadas online.

El objetivo de la norma, tal y como recoge la propia exposición de motivos de la Directiva, es poder gravar las rentas que se obtienen de forma online, ya que, en estos supuestos, puede resultar difícil garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, afirmando que una cantidad significativa de las rentas se quedan sin declarar debido a que las Administraciones tributarias no disponen de información suficiente.

Más allá de la complejidad de la norma, las empresas se enfrentan al reto adaptar sus sistemas para poder suministrar información a la Administración tributaria, máxime teniendo en cuenta las distintas implicaciones comerciales o las relativas a la protección de datos en un entorno cada vez más digitalizado.

La preocupación de los Gobiernos era, sobre todo, poder gravar las rentas obtenidas por personas físicas que, a través de webs bien conocidas por todos, alquilan su casa, venden bienes o prestan cualquier tipo de servicio. Pero la norma no se limita solo a estos supuestos, sino que incluye otros tales como los negocios B2B que operan online, imponiendo gravosas obligaciones de información sobre negocios de los que las Administraciones tributarias ya disponían de información suficiente.

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De esta forma, para que las administraciones tributarias logren la información, esta les deberá ser remitida por los operadores de las plataformas, que a su vez deberán recabarla de los vendedores. El ámbito de la obligación incluye a los operadores de plataformas que “pongan en contacto” al vendedor y a otros “usuarios” de la plataforma, para llevar a cabo una de las “actividades pertinentes”, siendo estas el arrendamiento o cesión de uso de bienes inmuebles, el arrendamiento de medios de transporte, la prestación de servicios personales o la venta de bienes.

Considera la norma que es fundamental asegurarse de que la obligación de comunicación de información sea de aplicación con independencia la condición jurídica del vendedor. Las exclusiones se limitan a aquellos vendedores que sean entidades estatales o empresas cotizadas, y a los vendedores ocasionales, esto es, aquellos que realicen menos de 30 operaciones anuales de importe inferior a 2.000 euros.

Foto: Fachada de la Agencia Tributaria (EFE) Opinión
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La obligación supone una novedad, ya que no solo requiere que los operadores de plataformas suministren información, sino que además les impone el establecimiento de rigurosos procedimientos de diligencia debida que nos recuerdan a los conocidos procedimientos de KYC (know your client) que operan hace años en el sector financiero. Parece claro que nos enfrentamos a una norma de una complejidad notable, como ponen de manifiesto las extensas guías y preguntas frecuentes que han sido adoptadas en otros estados.

La primera pregunta que nos surge es qué quiere decir la norma cuando habla de “plataforma” que sirve para “poner en contacto”. El concepto de plataforma es definido de forma muy amplia, como cualquier software que permita a los vendedores ponerse en contacto, directa o indirectamente, con otros usuarios. Bajo este trabalenguas parece que estamos ante una “intermediación”. Sería una web que sirva al vendedor para ofrecer sus productos en el mercado, excluyéndose las operaciones en nombre y por cuenta propia. En este sentido, el ámbito nos recuerda mucho al del Impuesto sobre Servicios Digitales (la conocida como tasa Google), mediante el que se gravan las operaciones de intermediación, pero, no queda claro si se trata del mismo concepto de intermediación, o bien estamos ante un concepto más amplio.

"Sería deseable una mayor claridad que facilite su cumplimiento en un contexto en el que, cada vez más, las empresas deben adaptar su modelo de negocio al ámbito digital"

Las dudas surgen fundamentalmente por la exclusión que realiza el impuesto de aquellos casos en los que la intermediación se realice entre entidades que formen parte de un grupo. Es decir, si una empresa vende sus productos en una web que es operada por otra entidad, el grupo quedaría excluido del ámbito del impuesto, limitándose el mismo a la intermediación para productos de terceros (o que no cumplan el umbral de participación). Pero del tenor de la obligación que ahora nos ocupa parece que estaríamos ante un concepto más amplio, ya que solo están excluidos de la obligación aquellos casos en los que el vendedor sea un empleado del operador de plataforma o de una entidad vinculada.

Por otro lado, como decimos, la obligación impuesta a la plataforma obliga a esta a solicitar información a los vendedores que operan en la misma y a estos a suministrarla a la administración. También en este proceso surgen numerosas cuestiones, tales como desde qué momento se debe o, mejor dicho, se puede, solicitar información a los vendedores, sobre todo cuando estos son personas físicas. No podemos olvidar que en el ámbito europeo nos encontramos ante rigurosas normas de protección de datos, por las que no se podrá solicitar más información de la estrictamente necesaria para el cumplimiento con la norma, con la consiguiente dificultad de controlar cuando un vendedor ha alcanzado el umbral de minimis si hasta ese momento no se puede solicitar información, ya que sería un vendedor excluido.

Por lo tanto, no cabe, sino concluir que se trata de una obligación compleja y gravosa, al imponer el cumplimiento de obligaciones y el establecimiento de procedimientos de diligencia debida por lo que sería deseable una mayor claridad que facilite su cumplimiento en un contexto en el que, cada vez más, las empresas deben adaptar su modelo de negocio al ámbito digital.

* Roberta Poza Cid y José Ignacio Box García, socios de Deloitte Legal.

A partir de este año, las plataformas digitales que operan en España tendrán una nueva obligación de información no exenta de complejidad. Se trata de la sexta modificación de la Directiva europea de Cooperación Administrativa, la conocida como DAC7, que esta vez busca facilitar a las administraciones tributarias información sobre rentas obtenidas en ventas realizadas online.

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