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Evitemos que el Tratado de Funcionamiento de la UE ponga en tela de juicio al Estado de derecho
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Evitemos que el Tratado de Funcionamiento de la UE ponga en tela de juicio al Estado de derecho

Los ideólogos de esta ley van a tener que hilar muy fino a fin de evitar que una eventual cuestión prejudicial que pueda poner en evidencia la validez o interpretación de la normativa referenciada

Foto: Banderas de la Unión Europea
Banderas de la Unión Europea

No hace mucho tiempo concluí una columna proclamando que en el momento actual los integrantes del Poder Judicial son los únicos garantes del Estado de derecho y de todo aquello que lo rodea, tales como el derecho a la vida, el derecho a la libertad o el derecho a la igualdad. Hoy nuevamente debo recordar dicha conclusión habida cuenta del Auto de la Sala II del Tribunal Supremo de 29 de febrero del 2024 en la causa especial núm.: 21248/2023 que acuerda enjuiciar los hechos acaecidos el 14 de octubre del 2019 en el Aeropuerto de El Prat como delito de terrorismo.

Sin embargo, a mi juicio, este Auto no constituye ninguna sorpresa por cuanto la interpretación jurídica que se da a los hechos acaecidos es consecuente con la línea jurisprudencial que la propia Sala II vienen manteniendo desde hace mucho tiempo al integrar como delito de terrorismo todos aquellos ataques que se producen contra los principales bienes jurídicos más esenciales tendentes a alterar gravemente la paz pública. Dicho sea de paso, tal como se recoge literalmente en el artículo 573 del Código Penal.

En esa línea, como recuerda el Auto mencionado, la jurisprudencia de la Sala II, ya recordó en la Sentencia 829/2007 que: "Nos encontramos ante un suceso de los que la doctrina clasifica como terrorismo callejero. Se trata de acciones con un diseño perfectamente trazado y con unas finalidades claramente definidas. Constituyen grupos que propugnan la violencia como método de participación política y realizan actos que, por su forma de ejecución, pueden desencadenar gravísimas consecuencias".

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En idéntico sentido se pronuncia la Sentencia 1048/2013 "por lo demás esta Sala tiene establecido que los actos de terrorismo callejero o de kaleborroka como son los incendios o desperfectos ocasionados en bienes públicos con motivo de manifestaciones o actos de protesta en la vía pública, han de ser incardinados en el art. 577 CP -anterior reforma LO 2/2015— a no ser que se constate una integración en organización terrorista o un supuesto claro de colaboración específica con ella" —que daría lugar a la aplicación del antiguo art. 573 CP.

Por tanto, como he anticipado, no constituye ninguna sorpresa la resolución del Alto Tribunal al estimar la posible concurrencia de un delito de terrorismo en actos tales como el intento de paralizar el aeropuerto del Prat con la idea de suspender masivamente los vuelos o los ataques a edificios públicos o policiales. Incluso el Alto Tribunal resalta la visión del Ministerio Fiscal al confrontar su posición actual en el presente procedimiento con los argumentos recogidos en la propia Memoria de la Fiscalía General de los años anteriores que consideraban estos hechos como delito de terrorismo razón por la cual, entre otras cosas, estos hechos se vienen instruyendo en la Audiencia Nacional y no en los Juzgados de El Prat de Llobregat.

Sin embargo, una vez conocida la resolución del Tribunal Supremo lo siguiente que hay que plantearse son las consecuencias que dicha resolución puede tener sobre la elaboración de la futura Ley de Amnistía cuyo texto inicial resultó enmendado en la Comisión de Justicia excluyendo de la aplicación de esta Ley los delitos de terrorismo.

Foto: Bandera de la Unión Europea. (EFE/Philipp von Ditfurth)

Claro está que, si el objetivo del prelegislador es blindar todo aquello que tiene relación con las actividades vinculadas al Procés, resulta evidente que tendrá que incluir como beneficiario de la Ley los delitos previstos en el Capítulo VII del título XXII del libro II del Código Penal.

No obstante, dicha previsión pudiera colisionar frontalmente con la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativa a la lucha contra el terrorismo que obliga en su artículo 3 a todos los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para garantizar que determinados comportamientos contra la vida o contra la integridad física que, por su naturaleza o contexto, pueden perjudicar gravemente a un país se tipifiquen como delitos de terrorismo cuando se cometan para intimidar gravemente a una población; u obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o a desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país o de una organización internacional.

Por tanto, los ideólogos de esta ley van a tener que hilar muy fino en la elaboración de las disposiciones que contenga a fin de evitar que una eventual cuestión prejudicial europea que se tramite en los términos del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) pueda poner en evidencia la validez o interpretación de la normativa referenciada que podría poner en tela de juicio nuestro Estado de derecho.

* Enrique Remón, socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

No hace mucho tiempo concluí una columna proclamando que en el momento actual los integrantes del Poder Judicial son los únicos garantes del Estado de derecho y de todo aquello que lo rodea, tales como el derecho a la vida, el derecho a la libertad o el derecho a la igualdad. Hoy nuevamente debo recordar dicha conclusión habida cuenta del Auto de la Sala II del Tribunal Supremo de 29 de febrero del 2024 en la causa especial núm.: 21248/2023 que acuerda enjuiciar los hechos acaecidos el 14 de octubre del 2019 en el Aeropuerto de El Prat como delito de terrorismo.

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