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Digital Markets Act: su impacto en el sector hotelero, una primera aproximación
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Digital Markets Act: su impacto en el sector hotelero, una primera aproximación

Esta normariva puede generar un efecto negativo y perjudicial para algunos de sus destinatarios, provocando en el corto y medio plazo desigualdades y desequilibrios en un sector turístico

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En las últimas dos décadas, diversas compañías del sector tecnológico y digital han alcanzado posiciones de mercado claramente dominantes, diría incluso cuasi monopolísticas en algunos casos. En muchos de estos supuestos, nuestras autoridades europeas han identificado crecientes prácticas comerciales potencialmente contrarias a las normas que disciplinan los mercados; en particular, en el ámbito de defensa de la competencia, de la competencia desleal, en materia protección de consumidores y en el ámbito de la privacidad.

La normativa existente hasta la fecha para prevenir y actuar contra este tipo de comportamientos se ha revelado parcialmente insuficiente hasta la fecha y no ha generado un efecto desincentivador contra este tipo de conductas, fundamentalmente por su carácter ex post (se aplican en respuesta a una conducta), que implica habitualmente procedimientos administrativos y judiciales de larga duración y con unos costes muy elevados.

Por ello, en este marco, la Comisión Europea decidió proponer la aprobación de una norma de carácter regulatorio que determinase ex ante y de forma clara los límites en los que debían situarse aquellas empresas que, por su posición dominante en sus respectivos mercados del sector digital, tenían la capacidad de restringir gravemente la competencia. El resultado de este esfuerzo regulatorio es el denominado Reglamento DMA (Reglamento UE 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2022 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital).

Foto: La vicepresidenta de la Comisión Europea y comisaria de Competencia, Margrethe Vestager. (EFE/Yannis Kolesidis) Opinión

El DMA se aplica esencialmente a las compañías designadas en esta norma como Guardianes de Acceso (gatekeepers), fundamentalmente aquellas que (i) tienen una gran influencia en el mercado interior, (ii) prestan un servicio básico de plataforma y puerta de acceso para que los profesionales lleguen a los usuarios finales y, finalmente, (iii) tienen una posición claramente afianzada y duradera, o que previsible alcanzaran dicha posición en el futuro próximo.

El contenido sustantivo del DMA recoge un conjunto de obligaciones de hacer y de no hacer para estos guardianes de acceso que la propia Comisión Europea resume en su propia web oficial: básicamente y de forma no exhaustiva estos guardianes deben permitir a sus empresas usuarias, el acceso a los datos que ellas mismas generan en esas plataformas e interactuar en ciertos casos con su propio guardián de acceso, deben permitir también a estas empresas la capacidad para llevar a cabo su propia verificación de anuncios alojados en esas plataformas y permitir además que estas empresas puedan promocionar sus ofertas y formalizar contratos fuera del entorno de la plataforma en cuestión.

Foto: Tendencias de Economía Digital según los despachos. (Getty/Justin Sullivan)

Por el contrario, esta norma impedirá a los guardianes poder clasificar sus servicios y productos de forma más favorable que aquellos ofrecidos por terceros, debe permitir que los consumidores contacten directamente con las empresas fuera del entorno de la plataforma y que los usuarios desinstalen programas o aplicaciones si así lo desean y, finalmente, debe impedir el rastreo a los usuarios finales al margen de la propia plataforma cuando no se disponga de un consentimiento expreso y efectivo.

Los guardianes de acceso tenían hasta el 7 de marzo de 2024 para implementar sus obligaciones por razón de esta norma.

En el curso de la adaptación de sus plataformas al DMA, algunas de las compañías más importantes han modificado la forma en que presentan los resultados de búsqueda de hoteles a los usuarios finales, reduciendo con ese cambio y de forma notable y repentina la visibilidad de las compañías hoteleras en las plataformas Ads de estos guardianes, que les permitía publicitar de una manera directa sus productos y servicios hacia un volumen de usuarios y clientes muy relevante.

"Esta norma perjudicará notablemente a un sector hotelero que representa— y debemos recordarlo por su notable importancia— un porcentaje muy relevante del PIB del Estado español"

Consecuencia de estos cambios, se ha pasado a beneficiar y potenciar claramente la visibilidad de ciertos operadores turísticos en perjuicio de los canales propios de venta de las compañías hoteleras (y previsiblemente, me temo, de otros importantes operadores del sector, como aquellos dedicados al transporte de viajeros), justo cuando este sector empezaba a remontar los devastadores efectos provocados en sus balances por la pandemia Covid.

Por tanto, el impacto derivado de una incorrecta implementación de esta norma perjudicará notablemente a un sector hotelero que representa— y debemos recordarlo por su notable importancia— un porcentaje muy relevante del PIB del Estado español.

La propia Comisión Europea, consciente de esta y otras problemáticas suscitadas, ha llevado a cabo talleres de trabajo sobre este tema durante el pasado mes de marzo en Bruselas y muy probablemente, consecuencia de ello, la apertura por esta propia Comisión de investigaciones específicas a estos guardines de acceso sobre sus respectivos mecanismos de implementación del DMA, y cuyas conclusiones no deberíamos esperar antes del segundo trimestre de 2025.

Procede, por tanto, llamar la atención sobre este indeseado efecto anticompetitivo y antieconómico generado por el modo previsto por estos guardianes de implementar el DMA, norma que siendo necesaria y loable en cuanto a su fin, puede generar un efecto negativo y perjudicial para algunos de sus destinatarios, provocando en el corto y medio plazo desigualdades y desequilibrios en un sector turístico donde reinan, con carácter general, las buenas prácticas comerciales de unos y otros operadores.

* Mariano Pérez de Cáceres, Chief Legal & Compliance Officer de Meliá Hotels International.

En las últimas dos décadas, diversas compañías del sector tecnológico y digital han alcanzado posiciones de mercado claramente dominantes, diría incluso cuasi monopolísticas en algunos casos. En muchos de estos supuestos, nuestras autoridades europeas han identificado crecientes prácticas comerciales potencialmente contrarias a las normas que disciplinan los mercados; en particular, en el ámbito de defensa de la competencia, de la competencia desleal, en materia protección de consumidores y en el ámbito de la privacidad.

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