Es noticia
Cuenta atrás para la puesta en marcha de la Autoridad Independiente de Protección del Informante
  1. Jurídico
  2. Tribuna
Colaboradores ECJurídico2

Tribuna

Por

Cuenta atrás para la puesta en marcha de la Autoridad Independiente de Protección del Informante

Con las lógicas reservas por la provisionalidad del texto normativo, está previsto que esta autoridad asuma íntegramente la potestad sancionadora (incoación, investigación y aplicación de sanciones) por los incumplimientos de la Ley

Foto: Cuenta atrás para la puesta en marcha de la Autoridad Independiente de Protección del Informante
Cuenta atrás para la puesta en marcha de la Autoridad Independiente de Protección del Informante

Tras la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, la Ley 2/2023), se han producido avances significativos en el proceso legislativo para la aprobación del Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., del que ya disponemos de un borrador de Real Decreto.

Con las lógicas reservas por la provisionalidad del texto normativo, está previsto que la Autoridad Independiente asuma íntegramente la potestad sancionadora (incoación, investigación y aplicación de sanciones) por los incumplimientos de la Ley 2/2023.

Teniendo en cuenta (i) que desde el pasado 1 de diciembre la Ley 2/2023 exige la implementación de sistemas internos de denuncias a las empresas que superen el umbral de 50 empleados, o que operen en determinados sectores; (ii) que dichas empresas están obligadas a proporcionar información sobre el sistema implantado en su web corporativa “en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable”, y; (iii) que la multa por no disponer de estos canales de denuncia puede ascender a 1 millón de euros para la persona jurídica y 300.000 euros para sus responsables; podemos concluir que la Autoridad Independiente tendrá un destacado papel que fomentará la implementación de este tipo de canales en las empresas del sector privado.

* Si no ves correctamente el módulo de suscripción, haz clic aquí

El borrador de Real Decreto publicado asigna asimismo a la Autoridad Independiente la función de “contribuir en la creación y fortalecimiento de una cultura de la información como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público”. Evidentemente, una cosa es implementar un sistema interno de denuncias y otra es que la ciudadanía confíe en estos canales, que se consoliden como mecanismo para comunicación de irregularidades y que exista una verdadera cultura colectiva de reporte de irregularidades. He aquí el verdadero reto para la Autoridad de Protección.

En este sentido, la experiencia permite afirmar que esta es una cuestión ya asentada en países de corte anglosajón, que acumulan mayor experiencia en la implementación y uso de canales de denuncias, y en los que habitualmente se confiere al informante un mayor reconocimiento social, por lo que tal vez determinadas experiencias acontecidas en estos países puedan ser tomadas como referencia por España, a efectos de promover el cambio cultural que anhela nuestra norma.

Por otra parte, una de las funciones esenciales de la Autoridad Independiente -conforme establece la Ley 2/2023 y el borrador de Real Decreto publicado- es proporcionar protección a aquellas personas que por medio de los canales de denuncia corporativos se decidan a comunicar infracciones (e.g. comportamientos constitutivos de delito, infracciones administrativas graves, muy graves, etc.). Está por ver cómo esta labor -extremadamente sensible- pueda ser desempeñada por la Autoridad Independiente, con qué recursos contará para apoyar a los informantes, cuáles son las medidas que se adoptarán para proteger de forma equilibrada y efectiva su identidad, su integridad y su patrimonio, o cómo estas medidas podrán extenderse de forma eficaz al entorno más próximo de los afectados.

Foto: En España, puede emplearse el canal para informar de delitos o infracciones graves o muy graves. (iStock)

En otro orden de asuntos, hacemos una valoración muy positiva del borrador del Real Decreto, por cuanto confiere a la Autoridad Independiente – como su propio nombre indica – un estatus de plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público, de los poderes públicos y de cualquier entidad pública o privada en el ejercicio de sus funciones, que de otro modo no permitiría a la Autoridad desempeñar sus funciones con la objetividad, rigor y eficacia que deben exigirse a tan relevante institución.

Por último, con respecto a la aprobación definitiva de la norma, habiendo ya concluido el plazo de audiencia pública y considerando que se ha acordado la tramitación administrativa urgente, es razonable estimar que el Consejo de Ministros proceda a la aprobación definitiva del Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. a lo largo de este 2024.

* Enrique Remón, socio del departamento de Procesal y Arbitraje y Jorge Martínez, counsel del área Procesal de CMS Albiñana & Suárez de Lezo.

Tras la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, la Ley 2/2023), se han producido avances significativos en el proceso legislativo para la aprobación del Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., del que ya disponemos de un borrador de Real Decreto.

Despachos Abogados