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El TJUE declara ilegales las cláusulas de paridad de Booking.com
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El TJUE declara ilegales las cláusulas de paridad de Booking.com

La sentencia del TJUE tiene un impacto significativo en España, ya que respalda indirectamente la reciente resolución de la CNMC que sancionó a Booking.com con una multa de 413 millones

Foto: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado hoy una sentencia crucial para el sector hotelero europeo al declarar que las cláusulas de paridad de precios impuestas por Booking.com infringen el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Estas cláusulas restringieron la capacidad de las empresas hoteleras para ofrecer precios más competitivos en otros canales, incluida su propia página web. Aunque este fallo era de esperar tras las conclusiones del Abogado General, se produce en un contexto en el que las grandes plataformas digitales, como Booking.com, están sometidas a una creciente vigilancia tanto a nivel nacional como en el ámbito de la Unión Europea.

Cláusulas de paridad anticompetitivas

El caso ante el TJUE surge de una disputa entre empresas hoteleras alemanas y Booking.com ante los tribunales neerlandeses. Los hoteleros cuestionaban la legalidad de las cláusulas de paridad de precios y reclamaban una compensación por los daños sufridos. Estas cláusulas impedían a los hoteles ofrecer tarifas más bajas en otros canales de venta, ya fuera en agencias de viajes online competidoras (online travel agencies - OTAs) (paridad restringida) o, además, en sus propios canales, como sus sitios web oficiales (paridad amplia).

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Las indicaciones del TJUE, en línea con las conclusiones del Abogado General, son claras: tanto las cláusulas amplias como las restringidas de Booking.com constituyen, por lo general (y, al menos, en el contexto de esta plataforma), una restricción de la competencia prohibida por el artículo 101 del TFUE sin justificación objetiva. En particular, el Tribunal destacó que las cláusulas de paridad amplias generaron un riesgo de expulsión para otras OTAs y que incluso las cláusulas de paridad restringidas, que afectaban solo a los canales propios de los hoteles, aparentemente menos nocivas, también carecen de justificación objetiva.

Aunque los servicios de OTAs como Booking.com pueden tener efectos teóricamente neutros o incluso positivos en la competencia al facilitar la comparación de precios y ampliar el acceso de los usuarios a distintas alternativas, el TJUE ha dejado claro que Booking.com no necesita imponer estas cláusulas para operar en el mercado. Además, corresponde a la plataforma demostrar (algo que no ha logrado hasta ahora) que dichas cláusulas eran necesarias para asegurar su éxito comercial o para combatir el parasitismo de precios. De hecho, la sentencia señala que, en otros países europeos, entre los que se encuentra Alemania, ya se habían limitado estas cláusulas, lo que demuestra que la plataforma puede ser económicamente viable sin ellas.

Impacto en España: refuerzo de la resolución de la CNMC

La sentencia del TJUE tiene un impacto significativo en España, ya que respalda indirectamente la reciente resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que sancionó a Booking.com con una multa de 413 millones de euros por abuso de posición dominante en el mercado de servicios de intermediación en línea para hoteles en España entre 2019 y 2024, infringiendo el artículo 102 del TFUE y la correspondiente norma nacional. Aunque la resolución de la CNMC no se centró exclusivamente en las cláusulas de paridad, estas fueron parte del análisis sobre las prácticas anticompetitivas de la plataforma​.

Foto: Sede de Booking.com en Amsterdam, Paises Bajos. (EFE/Koen van Weel)

El fallo del TJUE supone un importante aval para la resolución sancionadora de la CNMC, la cual Booking.com ya ha anunciado que recurrirá ante la Audiencia Nacional. Además, al alinearse con las conclusiones de la autoridad de competencia española, facilita que los hoteleros españoles, junto a otros afectados, puedan plantear demandas para reclamar compensación por los daños derivados de estas prácticas restrictivas de la competencia.

Relación con la Ley de Mercados Digitales (DMA)

El pronunciamiento del TJUE también se produce en el contexto de la reciente designación de Booking.com como “guardián de acceso” (gatekeeper) en virtud de la Ley de Mercados Digitales (Digital Markets Act - DMA), que impone obligaciones significativas a estas grandes plataformas; entre ellas, la eliminación de las cláusulas de paridad. Booking.com fue designada gatekeeper en mayo de 2024 y se le concedieron seis meses para adaptar sus prácticas comerciales. Sin embargo, la plataforma se adelantó a este plazo y, en julio de 2024, anunció que eliminaría las cláusulas de paridad en todo el Espacio Económico Europeo​.

Es importante señalar que la DMA regulará las actividades futuras de la plataforma y se basa en una normativa distinta, mientras que la sentencia del TJUE y la resolución de la CNMC se refieren a conductas pasadas, prohibidas por los artículos 101 y 102 del TFUE, aunque ambas estén claramente relacionadas.

"La sentencia supone una gran victoria para los hoteleros europeos. Confirma su derecho a establecer libremente su política comercial, y reconoce que fueron víctimas de prácticas anticompetitivas"

Repercusiones para el sector hotelero y los demás afectados

La sentencia del TJUE supone una gran victoria para los hoteleros europeos, incluidos los españoles, ya que no solo confirma su derecho a establecer libremente su política comercial en el futuro sin las restricciones impuestas por Booking.com, sino que también reconoce que fueron víctimas de prácticas anticompetitivas. Esta decisión también es relevante para los usuarios, cuya capacidad de elección se vio limitada, y para las restantes OTAs, que sufrieron los efectos excluyentes del entramado de cláusulas de paridad aplicadas por Booking.com a todo el mercado, en línea con las conclusiones de la CNMC.

En definitiva, el fallo allana el camino para que los afectados puedan reclamar judicialmente una indemnización por los daños sufridos durante los años en que estas cláusulas estuvieron vigentes.

* Javier Pérez, socio de rēgula.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado hoy una sentencia crucial para el sector hotelero europeo al declarar que las cláusulas de paridad de precios impuestas por Booking.com infringen el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Estas cláusulas restringieron la capacidad de las empresas hoteleras para ofrecer precios más competitivos en otros canales, incluida su propia página web. Aunque este fallo era de esperar tras las conclusiones del Abogado General, se produce en un contexto en el que las grandes plataformas digitales, como Booking.com, están sometidas a una creciente vigilancia tanto a nivel nacional como en el ámbito de la Unión Europea.

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