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El precio individualizado de las ventas de créditos en globo
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Germán López Espinosa

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El precio individualizado de las ventas de créditos en globo

Resulta interesante comentar que en esos precios individualizados pueden existir préstamos cuyo precio es cero

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El defensor del pueblo realizó una consulta a clientes bancarios, entre el 14 de diciembre de 2016 y 28 febrero de 2017, sobre la cesión de créditos donde, entre otras cosas, se les preguntaba si se les había informado sobre el derecho al retracto con indicación del pago del precio de la cesión del crédito por parte del nuevo titular (generalmente fondos de inversión extranjeros). Se recibieron 627 respuestas y en el 99,15% de los casos el deudor no fue informado. El Código Civil exige que para ejercer el derecho al retracto el crédito debe ser litigioso (art. 1535 CC) y nuestra jurisprudencia nos indica que si el crédito litigioso se ha vendido en globo (dentro de una cartera de préstamos) al ser un precio alzado o conjunto para la cartera y no existir un precio individualizado de los distintos préstamos que componen la cartera, no se podrá ejercitar el derecho al retracto. Esto genera que los fondos de inversión buitres puedan eludir el derecho al retracto adquiriendo carteras de préstamos.

Si analizamos la operativa de estos fondos de inversión, podemos deducir que lo que se transmite, en realidad, es una suma de bienes individuales (derechos de crédito) perfectamente identificados e individualizados con idéntica situación respecto al impago de las cuotas, lo que supone una mayor correlación entre los préstamos que forman parte de la cartera. Por tanto, procedemos a analizar si esos bienes individuales tienen precios individualizados, aunque se hayan transmitido en globo. Normalmente, el contrato de cesión de créditos contiene un anexo donde figura el precio individualizado de cada préstamo cuya suma coincide con el precio global de la transacción. El citado anexo contiene el precio individualizado y el porcentaje que supone respecto al valor de la deuda a la fecha del acuerdo. Se considera importante tener en cuenta que en este tipo de transacciones pueden existir préstamos que pueden ser devueltos por el fondo de inversión a la entidad crediticia, debido a que cumplan las condiciones de exclusión referidas en el contrato, y siempre se tomará dicho precio individualizado a efectos de su devolución.

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En cuanto al reflejo del precio en la contabilidad del fondo, este siguiendo la normativa contable debe reconocer los préstamos en su balance por el precio individualizado, por lo que el valor contable de cada préstamo debe reflejar el valor razonable del mismo cuando se produjo la transacción. Además, en estas operaciones existe un Trade Confirmation donde figura el precio individualizado de cada uno de los préstamos que componen la cartera.

La Loan Market Association es una institución que establece estándares profesionales que siguen sus miembros cuando realizan transacciones con préstamos. En la venta de préstamos improductivos de bancos, los estándares profesionales establecen que en la carta de precio figurarán los cálculos que determinan el importe a pagar por todos los activos comprados y, por otra parte, estos estándares establecen la condición de que el comprador reconoce haber realizado la valoración de la calidad crediticia de cada uno de los deudores y lo acepta. Precio alzado, según la RAE, significa que se fija en determinada cantidad, a diferencia de los que son resultado de evaluación. En el caso de las carteras de préstamos se ha de tener en cuenta que los préstamos son contratos y se evalúa cada contrato con sus condiciones, teniendo en cuenta la garantía asociada a los mismos.

Otro elemento a tener en cuenta que pone de manifiesto la individualización es que la minuta del Registrador de la Propiedad en el caso de la cesión de créditos (RDGRN de 31 de julio de 1995) está basada en el valor declarado por las partes, no en el importe del crédito vencido y exigido, lo que supone una individualización del precio, admitido por ambas partes, que debería coincidir con el contenido en el anexo del contrato.

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Por otra parte, resulta interesante comentar que en esos precios individualizados pueden existir préstamos cuyo precio es cero y el fondo puede seguir reclamando al deudor el principal, los intereses pendientes (ordinarios y de demora) y los gastos o una parte de todos ellos. Con cierta frecuencia, los fondos están interesados en garantías (de los préstamos) basadas en activos hoteleros y se pueden dar situaciones en las que la actuación del fondo dañe la reputación de la sociedad propietaria, la sociedad gestora de los activos hoteleros e incluso el empleo.

En cuanto a las diferencias territoriales existentes en España, cabe resaltar que el artículo 569-28.2 del Código Civil de Cataluña establece que el titular del crédito que transmite su derecho debe notificarlo fehacientemente al deudor, indicando el precio convenido. Pero, mucho más interesante es lo contenido en el Derecho Civil Foral de Navarra, ya que en su ley 511 establece que el deudor quedará liberado abonando al cesionario el precio que este pagó más los intereses legales y los gastos que le hubiere ocasionado la reclamación del crédito. De hecho, en el preámbulo de la Ley Foral 21/2019 se explica que se ha tenido en cuenta la práctica judicial en el sentido de exigir el estricto conocimiento por parte del deudor del precio de la cesión para que, facultativamente, pueda ejercitar su derecho, así como la consideración de la pluspetición como causa de oposición en el procedimiento ejecutivo de que se trate. No obstante, la interpretación jurisprudencial en Navarra ha desvinculado el derecho al retracto de las ventas en globo, precisamente por estimar que no existe un precio individualizado. Sin embargo, como se ha explicado, sí existe precio individualizado, por lo que si un fondo adquiriera créditos en Navarra, no podrá exigir al deudor un importe superior al que pagó por la cesión, sin tener en cuenta los intereses legales y los gastos. Además, la ley 511 se aplica a cualquier tipo de créditos, no solo a los litigiosos.

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Por tanto, el vendedor y el fondo de inversión reconocen en el contrato un precio individualizado de X, el fondo lo manifiesta contablemente en el Libro Mayor y en el Libro Diario, pero a efectos del derecho al retracto solo se reconoce un precio global Y, no admitiendo la existencia del precio individual X, pero el futuro resultado contable y fiscal dependerá de X al igual que la minuta del Registrador de la Propiedad y el precio a tomar si se excluyera el préstamo de la cartera. En consecuencia, no hay duda de la existencia del precio individualizado X ni de su fiabilidad. Además, la diferencia entre el precio individualizado X y su valor neto contable en sede del vendedor, refleja la ganancia o pérdida del vendedor por ese préstamo concreto.

En definitiva, tal y como concluye el Defensor del Pueblo, la ausencia de regulación específica (estatal) ahonda en la situación de los deudores y los vuelve más vulnerables. Sin embargo, el problema se reduce, al menos para el caso de los créditos litigiosos, en mi modesta opinión, si se tiene en cuenta que sí existe un precio individualizado en este tipo de transacciones.

*Germán López Espinosa es catedrático de Contabilidad en la Universidad de Navarra y del IESE Business School

El defensor del pueblo realizó una consulta a clientes bancarios, entre el 14 de diciembre de 2016 y 28 febrero de 2017, sobre la cesión de créditos donde, entre otras cosas, se les preguntaba si se les había informado sobre el derecho al retracto con indicación del pago del precio de la cesión del crédito por parte del nuevo titular (generalmente fondos de inversión extranjeros). Se recibieron 627 respuestas y en el 99,15% de los casos el deudor no fue informado. El Código Civil exige que para ejercer el derecho al retracto el crédito debe ser litigioso (art. 1535 CC) y nuestra jurisprudencia nos indica que si el crédito litigioso se ha vendido en globo (dentro de una cartera de préstamos) al ser un precio alzado o conjunto para la cartera y no existir un precio individualizado de los distintos préstamos que componen la cartera, no se podrá ejercitar el derecho al retracto. Esto genera que los fondos de inversión buitres puedan eludir el derecho al retracto adquiriendo carteras de préstamos.

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