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La nueva polémica con la DGT y las cámaras de cinturón de seguridad
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Carlos Cancela

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Carlos Cancela

La nueva polémica con la DGT y las cámaras de cinturón de seguridad

Un juzgado de Madrid anuló una multa de 200 euros impuesta a un conductor por no llevar el cinturón de seguridad, porque las fotografías no constituían una prueba suficiente

Foto: La mayor parte de las cámaras de control del cinturón de seguridad están instaladas ne los pórticos de carretera.
La mayor parte de las cámaras de control del cinturón de seguridad están instaladas ne los pórticos de carretera.

Nuevamente la DGT vuelve a estar en el centro de la polémica después de que un juzgado de Madrid anule una multa de 200 euros impuesta a un conductor por no llevar el cinturón de seguridad, porque las fotografías obtenidas para acreditar que no lo utilizaba no constituyen una prueba suficiente. Supone un nuevo varapalo judicial a las multas impuestas por las denominadas cámaras "foto cinto" que la DGT ha instalado por toda la geografía española desde 201, con las que se han impuesto más de 30.000 denuncias según estimación de AEA.

Una sentencia judicial dictada por el juzgado número 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha estimado un recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados, AEA, en defensa de uno de sus socios que fue sancionado por no llevar el cinturón de seguridad abrochado. Según la sentencia, esta sanción impuesta por el jefe provincial de Tráfico de Cuenca no es válida al considerar que dicha autoridad no estaba facultada para imponer este tipo de sanciones. También porque la fotografía obtenida por un medio técnico no sometido a control metrológico no constituye una prueba de cargo suficiente para poder sancionar.

La Dirección General de Tráfico instaló 225 cámaras repartidas por toda la geografía española en el año 2017 para controlar el uso del cinturón de seguridad. Son cámaras que hacen fotografías de los vehículos y permiten detectar cuando uno de los usuarios del mismo no utiliza el cinturón de seguridad. El problema está en que dichas cámaras, denominadas "foto-cinto", está fuera del control metrológico.

Por ello, Tráfico adjuntó un informe técnico expedido por el centro español de metrología para dar una cierta verosimilitud al sistema de sanciones utilizado. Sin embargo, tanto el documento fotográfico como el informe de metrología fueron cuestionados desde el primer momento por los servicios jurídicos de AEA, al no tener valor probatorio alguno desde el punto de vista metodológico.

Más allá de la utilidad de estas cámaras, innegable, está la manera en la que la DGT hace las cosas, a su manera y sin cumplir con la normativa vigente. Parece que van por libre. Está bien que haya radares repartidos por las carreteras españolas, porque de lo contrario más que una red de carreteras sería una selva en la que cada uno haría lo que quisiera. Pero si la ley dice que el radar tiene un margen de error legal, la Dirección General de Tráfico tendrá que aplicar ese margen de error. Sin embargo, durante años no lo ha aplicado, con cientos de sentencias condenatorias contra la DGT.En este caso es exactamente igual. Yo estoy totalmente a favor de que haya cámaras para poder controlar que las personas que van en el coche usen el cinturón de seguridad. Es la única manera de aumentar la seguridad de los usuarios de los vehículos de forma sencilla y barata. Pero sin duda esas cámaras tienen que cumplir la normativa vigente y si no lo cumplen hay que retirarlas. Así es como funciona un estado de derecho.

Foto: Aumenta la vigilancia de la DGT: otros 75 radares y 28 drones más en las carreteras. (EFE)

Dos fallos

En las multas con las cámaras "foto-cinto", se unen dos aspectos diferentes que según el juez no las hace legales. Por un lado, la falta de un control metrológico de los equipos, lo que ha llevado a que la DGT haya podido instalar las cámaras que haya querido y donde haya querido, sin ningún control de su funcionamiento.

Pero se da otra circunstancia importante que también se incumple, según la sentencia. Los jefes provinciales de Tráfico no pueden imponer sanciones si antes delegan su competencia. Desde el año 2013, el jefe provincial de Tráfico de Cuenca, donde se impuso la sanción, había delegado la competencia para sancionar este tipo de infracciones en el director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, el denominado centro Estrada de León,.

Según se recoge en la sentencia, no consta resolución alguna de avocación de competencias por lo que no se respetan las normas que rigen el procedimiento. Vamos, que es el Centro de Tratamiento de Denuncias de León el que impone la sanción, pero en realidad el que la firma es el director provincial de Tráfico de Cuenca.

La Dirección General de Tráfico es un organismo que parece que funciona al margen de la ley, o incluso por encima de ella. La DGT, como cualquier otro organismo puede cometer errores, pero tiene que tratar de hacer las cosas bien. Y si lo ha hecho mal, debe solucionarlo de manera rápida y ejemplar.

Ahora, un juez ha redactado una sentencia en la que demuestra los agujeros legales de una forma de imponer denuncias al margen de la ley. Los responsables de la DGT deberían analizar la situación, dejar de sancionar por este motivo y buscar soluciones. Hacer que la instalación de las cámaras y los procedimientos se hagan legalmente. Pero hará lo mismo que hizo con el margen de error de los radares, continuar durante años multando ilegalmente.

Son pocos los que reclaman y muchos los que pagan por evitarse problemas y costes adicionales de abogados. Eso es lo que busca la DGT, que cada año envía sus excedentes de tesorería al Estado por un importe de entre 150 y 500 millones de euros cada año. Según una estimación de Automovilistas Europeos Asociados, desde 2017 se han impuesto unas 30.000 multas por este sistema, lo que según esta sentencia sería ilegal. Todos estos conductores sancionados podrían reclamar estas multas, que les devolvieran los 200 euros de la sanción y la recuperación de 3 puntos, que son los que la DGT ha detraído de su cuenta de puntos en el carné de conducir.

Nuevamente la DGT vuelve a estar en el centro de la polémica después de que un juzgado de Madrid anule una multa de 200 euros impuesta a un conductor por no llevar el cinturón de seguridad, porque las fotografías obtenidas para acreditar que no lo utilizaba no constituyen una prueba suficiente. Supone un nuevo varapalo judicial a las multas impuestas por las denominadas cámaras "foto cinto" que la DGT ha instalado por toda la geografía española desde 201, con las que se han impuesto más de 30.000 denuncias según estimación de AEA.

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