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Diez repercusiones para los DDHH de la reforma de la Constitución de Cuba
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Diez repercusiones para los DDHH de la reforma de la Constitución de Cuba

Diez puntos para aclarar si la reforma constitucional allana el camino a una mayor protección de los derechos de los cubanos o a una mayor represión de su libertad de expresión

Foto: Una bandera cubana sobre un grupo de personas que esperan para rendir tributo al difunto Fidel Castro. (Reuters)
Una bandera cubana sobre un grupo de personas que esperan para rendir tributo al difunto Fidel Castro. (Reuters)

Tras una consulta pública que ha durado meses, el Gobierno de Cuba ha anunciado la celebración, el año próximo, de un referéndum sobre la reforma de su Constitución. Pero, las modificaciones propuestas, ¿allanan el camino a una mayor protección de los derechos de la ciudadanía cubana o a una mayor represión de su libertad de expresión?. El presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, visita el país este 22 y 23 de noviembre, un viaje oficial que ningún jefe de Gobierno español ha realizado en 32 años. Estas son las diez cosas que se deberían conocer sobre las modificaciones propuestas:

1. A primera vista, parece que la reforma fortalece varias salvaguardias en materia de derechos humanos, pero un examen más atento revela que las limita a las establecidas en la legislación nacional.

Por ejemplo, en la reforma propuesta, el artículo 17 establece que los tratados internacionales ratificados por Cuba se integrarán en la legislación nacional. Aunque Cuba aún no ha ratificado tratados internacionales de derechos humanos clave como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sí ha ratificado otros como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención contra la Tortura. Integrar los tratados internacionales en la legislación nacional sería una forma de ampliar las garantías de derechos humanos. No obstante, a lo largo del texto se restringen reiteradamente las garantías de derechos humanos a lo establecido en las leyes cubanas, muchas de las cuales son contrarias al derecho y las normas internacionales. En teoría, esto podría abrir la puerta a supeditar el derecho y las normas internacionales de derechos humanos a las leyes nacionales y a imponer restricciones indebidas a los derechos humanos.

2. En teoría, ofrece mayores garantías a las personas acusadas de delitos, como el derecho a un abogado defensor. En la práctica, todos los abogados y abogadas trabajan para el Estado y raramente están preparados para elaborar una defensa adecuada o pueden hacerlo sin perder su trabajo.

En Cuba todos los abogados y abogadas defensores deben pertenecer a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, que, según diversas fuentes, está sometida al estricto control de las autoridades. Las solicitudes de inscripción legal por parte de organizaciones y abogados y abogadas independientes se deniegan sistemáticamente. Además, Amnistía Internacional ha oído con frecuencia relatos de personas detenidas por ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de expresión que denuncian las dificultades que tienen para acceder a un abogado u abogada de su elección y critican la falta de independencia de la abogacía pública. Los abogados y abogadas defensores no proporcionan casi nunca a las familias copia de los documentos judiciales, lo que obstaculiza en buena medida el acceso de las personas acusadas a la justicia tanto nacional como internacional.

3. Mantiene restricciones indebidas a la libertad de expresión. Aunque el artículo 59 “reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión”, el artículo 60 mantiene la prensa como propiedad “socialista de todo el pueblo” y el Estado mantiene el control de la organización y el funcionamiento de todos los medios de comunicación. Esta postura es incoherente con el derecho y las normas internacionales de derechos humanos, que exigen a los Estados no mantener el control único de los medios de comunicación y, en su lugar, promover la pluralidad de fuentes y opiniones.

Foto: Una mujer vende vegetales en un mercado local en La Habana, el 21 de julio de 2018. (Reuters)


4. También mantiene la censura en Internet. Por un lado, el texto propone la “democratización del ciberespacio”, pero, por otro, condena el uso de Internet con fines de “subversión” (artículo 16.l). Esta disposición podría permitir la aplicación arbitraria de la legislación penal contra periodistas y blogueros y bloqueras independientes, que ya trabajan en un limbo jurídico que los expone a la detención arbitraria y cuyo trabajo ya está siendo bloqueado y filtrado.

5. Continúa imponiendo restricciones indebidas a la libertad de reunión, manifestación y asociación. El artículo 61 establece que estos derechos, “con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley”. No obstante, el derecho y las normas internacionales establecen claramente que las únicas razones legítimas para restringir estos derechos son la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública y el respecto de los derechos de otras personas.

En la práctica, las autoridades no toleran las protestas de grupos políticos de oposición y defensores y defensoras de los derechos humanos. Por ejemplo, las representantes de las Damas de Blanco, grupo integrado por mujeres familiares de personas recluidas por motivos políticos, siguen siendo detenidas arbitrariamente, en general por varias horas durante sus protestas cada fin de semana, únicamente por ejercer su derecho a la libertad de asociación y de reunión pacífica.

6. Socava la expresión artística. El artículo 95.h protege la expresión artística, pero sólo cuando se ajuste a los “valores socialistas”. Esta disposición no sólo restringe indebidamente la libertad de expresión, sino que, en la práctica, posibilita que cualquier persona que se atreva a pronunciarse contra el gobierno sea rápidamente tildada de “contrarrevolucionaria”. Una de las primeras leyes firmadas por el presidente Díaz-Canel fue el Decreto 349, nueva ley distópica que censura a los artistas.

7. Es improbable que las reformas fortalezcan la independencia del poder judicial o protejan el derecho a un juicio justo. El artículo 48 protege el derecho a ser juzgado por un “tribunal competente, independiente e imparcial preestablecido legalmente”. Todos estos son elementos clave para garantizar el derecho a un juicio justo. Al mismo tiempo, el artículo 8 subordina todos los órganos del Estado —lo que presumiblemente incluye al poder judicial— a la “legalidad socialista”, lo que en la práctica podría posibilitar la injerencia indebida de la presidencia en las decisiones judiciales. Amnistía Internacional y la ONU llevan décadas documentando limitaciones graves y continuas a la independencia de la abogacía y la judicatura.

Foto: Ciudadanos cubanos asisten a una discusión política sobre el nuevo texto constitucional en una calle de La Habana, el 13 de agosto de 2018. (Reuters) Opinión

8. De aprobarse, allanaría el camino a que Cuba se convirtiese en la primera nación independiente del Caribe en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo. La Constitución revisada define el matrimonio como la unión entre dos personas (artículo 68) y prohíbe la discriminación por razones de orientación sexual o identidad de género (artículo 40). Si bien estas disposiciones representan un enorme paso en el camino hacia la igualdad y la dignidad para todas las personas, activistas LGBTI afirman que las autoridades aún mantienen un control estricto del activismo LGBTI fuera de los espacios consentidos por el Estado.

9. Garantiza varios derechos económicos, sociales y culturales. El proyecto de Constitución propuesto reconoce el goce de los derechos humanos indivisible e interdependiente en correspondencia con el principio progresividad y sin discriminación (artículo 39). El Estado reconoce su responsabilidad de proteger a las personas mayores (artículo 73) y a las personas que viven con discapacidad (artículo 74). Reconoce el derecho de las personas a una “vivienda digna” (artículo 82) y la responsabilidad del Estado cubano de garantizar los derechos a la “salud pública” (artículo 83), la educación (artículo 84), el agua (artículo 87) y la alimentación (artículo 88). No obstante, en un contexto en el que el poder judicial carece de independencia, hacer efectivos estos derechos mediante los tribunales será poco realista en la práctica.

10. Compromete a Cuba a promover la protección y la conservación del medio ambiente y a enfrentar el cambio climático, reconociendo que “amenaza la sobrevivencia de la especie humana” (artículo 16). Cuba podría reforzar su compromiso aún más si se uniese a otros países caribeños mediante la firma del Acuerdo de Escazú, importantísimo paso adelante para el derecho de las personas a acceder a información y participar en las políticas, los proyectos y las decisiones que afectan al medio ambiente.

*Louise Tillotson, investigadora sobre Cuba en Amnistía Internacional.

Tras una consulta pública que ha durado meses, el Gobierno de Cuba ha anunciado la celebración, el año próximo, de un referéndum sobre la reforma de su Constitución. Pero, las modificaciones propuestas, ¿allanan el camino a una mayor protección de los derechos de la ciudadanía cubana o a una mayor represión de su libertad de expresión?. El presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, visita el país este 22 y 23 de noviembre, un viaje oficial que ningún jefe de Gobierno español ha realizado en 32 años. Estas son las diez cosas que se deberían conocer sobre las modificaciones propuestas:

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