Es noticia
De una Administración mecanográfica a otra electrónica y abierta
  1. Tecnología
  2. Menos tecnología y más pedagogía
Borja Adsuara

Menos tecnología y más pedagogía

Por

De una Administración mecanográfica a otra electrónica y abierta

Sólo tendremos una administración más eficaz, eficiente y ágil cuando se eviten procedimientos o trámites innecesarios

Foto: Trabajadores de Hacienda en Estados Unidos en 1986. (Corbis)
Trabajadores de Hacienda en Estados Unidos en 1986. (Corbis)

Procedimiento viene del latín pro-cedere (marchar adelante, adelantarse, avanzar, dar pasos); que, a su vez, proviene de cedere (retirarse, marcharse, parar, desistir) y éste, del indoeuropeo ked- (irse), del que también derivan: cejar, cesar; ac-ceder; ante-ceder, con-ceder, pre-ceder, retro-ceder, su-ceder, se-cesión y ne-cesidad (aquello de lo que uno no puede apartarse o prescindir).

El 19 de febrero de 1900, la Gaceta de Madrid publicaba una Real Orden, del 12 de ese mes, firmada por Francisco Silvela, en la que se mandaba “que en todas las oficinas del Estado, provinciales y municipales se admitan cuantas instancias y documentos se presenten hechos con máquinas de escribir, en los mismos términos y con iguales efectos de los escritos o copiados a mano”.

Se prevé la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos

Casi un siglo después, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (de 26 de noviembre de 1992) en su primera versión ya recogió, en su artículo 45, el impulso del empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, por parte de la Administración, y la validez y eficacia de los documentos electrónicos.

La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (de 22 de junio de 2007) vino a desarrollar, en el Título Primero, el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos; en el Título Segundo, el régimen jurídico de la administración electrónica; y en el Título Tercero, la gestión electrónica de los procedimientos.

La normalización del medio electrónico

La reciente Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (de 1 y 2 de octubre de 2015), derogan, entre otras, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (de 1992), y la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (de 2007).

Con ello, alguien podría pensar que se deroga la Administración electrónica, pero más bien es al contrario: integra y normaliza el uso de los medios electrónicos en las Administraciones Públicas y en el Procedimiento administrativo, de tal forma que no hace falta hablar de Administración electrónica o Procedimiento electrónico porque ya no es una Administración o un Procedimiento especial, sino el general.

Del mismo modo que con la Real Orden de 1900 se dio validez a la presentación y tramitación de escritos a máquina, sin que hiciera falta una Ley de Administración mecanográfica o de Procedimiento mecanográfico, pues la Administración seguía siendo la misma, sólo cambiaban las herramientas. Lo importante son las normas sustantivas; las leyes tecnológicas sólo tienen sentido en un momento de impulso.

La Administración abierta

Entre las novedades que incorpora la nueva Ley de Procedimiento administrativo común me centraré en una que va más allá de la utilización de medios electrónicos para orientarse a la participación ciudadana y a una Administración abierta.

En la instrucción del procedimiento administrativo, se contempla la participación de los interesados por dos vías: el trámite de audiencia (artículo 82) y la información pública (artículo 83).

Pero también se prevé la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos (artículo 133); a través de una consulta pública en el portal web de la Administración competente.

La evaluación de las políticas públicas

Asimismo, se establece (artículo 130) la adaptación de la normativa actual a los principios de buena regulación o “regulación inteligente”, así como la evaluación de los resultados de las normas aprobadas, para saber si han cumplido sus objetivos.

Aunque se prevé que los informes sean públicos, sería deseable, también aquí, la participación ciudadana e, incluso, la evaluación por agencias independientes, no sólo de la eficacia normativa sino de los actos administrativos y las políticas públicas.

Sería deseable la participación ciudadana e, incluso, la evaluación por agencias independientes

Al igual que hay un periodismo de datos, la Administración debe basar su actuación en datos (objetivos) para no ser arbitraria; tanto a priori, para la aprobación de sus normas y de sus actos administrativos, como a posteriori, para su evaluación.

¿Vacaciones legales o periodo de adaptación?

La Disposición Final séptima dice que una parte de la Ley entrará en vigor al año de su publicación y otra, a los dos años. Pero este plazo, más que unas vacaciones legales (vacatio legis) debe entenderse, como establece la Disposición Final quinta, como un periodo de intenso trabajo para la adecuación a esta Ley de las normas estatales, autonómicas y locales, y de la gran maraña de procedimientos actuales.

Conclusiones: la simplificación administrativa

La finalidad de la implantación y uso de los medios electrónicos en la administración es su simplificación; si hacemos un procedimiento electrónico más complicado que el tradicional, es mejor desenchufar la administración electrónica.

La Administración (electrónica) funcionará cuando el procedimiento administrativo se pueda explicar con un "diagrama de flujo", como los programas de ordenador. Un procedimiento que sea racional y razonable, sin duplicidades ni solapamientos.

Como dijimos al principio, procedimiento viene de la misma raíz que necesidad, y sólo tendremos una Administración más eficaz, eficiente y ágil cuando se eviten procedimientos o trámites innecesarios.

Procedimiento viene del latín pro-cedere (marchar adelante, adelantarse, avanzar, dar pasos); que, a su vez, proviene de cedere (retirarse, marcharse, parar, desistir) y éste, del indoeuropeo ked- (irse), del que también derivan: cejar, cesar; ac-ceder; ante-ceder, con-ceder, pre-ceder, retro-ceder, su-ceder, se-cesión y ne-cesidad (aquello de lo que uno no puede apartarse o prescindir).

Administraciones Públicas
El redactor recomienda