¿Se puede reclamar la plusvalía municipal en el caso de herencia o donación de una casa?

¿Se puede reclamar la plusvalía pagada como consecuencia de una transmisión 'mortis causa' y en los casos de donaciones en que el donante no aumenta su patrimonio?

Foto: Foto: iStock.
Foto: iStock.

¿Se puede reclamar la plusvalía pagada como consecuencia de una transmisión 'mortis causa', es decir, cuando no hay un comprador ni un vendedor, sino solamente un heredero que paga el impuesto de sucesiones?, ¿se puede aplicar el mismo criterio de inconstitucionalidad que se aplica a las ventas de inmuebles en lo referente a la plusvalía municipal en los casos de donaciones en que el donante no aumenta su patrimonio ni obtiene ningún beneficio al donar un inmueble?

El hecho imponible del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana —en adelante, IIVTNU— o plusvalía municipal se cumple cuando se produce la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o por la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos (ref. articulo 104 Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Pueden reclamar las personas que hayan pagado la liquidación de la plusvalía municipal por la transmisión de un inmueble de su titularidad, siempre que:

1.- La liquidación y el pago hayan sido realizados durante los cuatro años anteriores y dentro de los plazos legales.
2.- La transmisión del inmueble se haya producido por un precio inferior al precio de adquisición o al valor que se le diera en escritura pública en el momento de adquirirlo.

De este modo, cuando usted recibe el inmueble por transmisión 'mortis causa', estará obligado a liquidar el impuesto, pero no se podrá constatar la disminución del valor que pueda llevar a iniciar una reclamación por el pago de dicho impuesto.

Una vez que ese inmueble sea de su titularidad y decidiera transmitirlo, es el momento en que se puede comprobar la disminución en el valor y como consecuencia plantearse la posibilidad de iniciar la reclamación frente a la Administración. Pues estaríamos ante una posible vulneración del principio de capacidad económica recogido en nuestra Constitución.

Lo que ha venido a decir el Tribunal Constitucional al respecto es que “imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incremento derivadas del paso del tiempo (…) contradice frontalmente al principio de capacidad económica que la Constitución garantiza”.

Okupas en una casa del banco

Junto a mi piso hay una vivienda propiedad del banco. La casa está ocupada por personas con antecedentes penales. Hemos avisado al banco pero este no toma ninguna medida para evitarlo. Mi pregunta es si se puede pedir, por vía legal, al banco que tome medidas.

La ocupación de inmuebles sin autorización de su propietario tiene encaje en lo establecido en el artículo 245.2 del Código Penal, relativo al delito de usurpación. Tal artículo establece lo siguiente:

“2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. Pudiendo en ese caso denunciar ante las autoridades competentes la comisión de dicho delito con el fin de que se les condene así como se les desahucie del bien inmueble ocupado sin derecho a ello”.

Si bien en la jurisdicción civil, y para estos casos, existe la posibilidad de desahuciar a las personas que estén ocupando el bien inmueble sin ostentar un derecho real de uso o disfrute sobre el mismo.

El artículo 250.1 apartado 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé el juicio verbal como mecanismo para poder instar la recuperación de la plena y efectiva posesión de una finca, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

A la luz de lo establecido en dicho precepto cabe concluir que será el propietario del bien inmueble, o aquellos que ostenten algún derecho real de uso o disfrute sobre el mismo, quienes puedan instar el procedimiento de desahucio a aquellas personas que la ocupen sin derecho a ello. Es por ello que, teniendo en cuenta que el actual titular de dicho bien inmueble es una entidad bancaria, sería la misma quien ha de instar e iniciar el procedimiento de desahucio, sin que exista ninguna previsión legal que permita obligar a la entidad a iniciarlo.

No obstante lo anterior, y para el caso de que se trate de un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal, el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) prevé la posibilidad de que se pueda ejercitar por el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes (con derecho a ello) de la comunidad de propietarios, la acción de cesación y expulsión por realizar actividades molestas o insalubres y que se encuentren prohibidas en los estatutos. Acción que habrá de ejercitarse también en sede civil por la propia comunidad de propietarios, representada por el presidente de la misma, y para aquellos casos en los que los ocupantes se encuentren realizando actividades molestas o insalubres y que se hallen prohibidas por los estatutos de la comunidad.

*Yoko Osorio, socia de VAbogados, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario