¿Es posible reclamar la plusvalía pagada por una vivienda de protección pública?

Si en su caso se produjo el devengo de dicho impuesto cuando vendió su vivienda, se puede reclamar dicho gasto si la venta le produjo una minusvalía en vez de una plusvalíaRecientemen

Foto: Imagen de Steve Buissinne en Pixabay.
Imagen de Steve Buissinne en Pixabay.

¿Es posible reclamar la plusvalía pagada por una vivienda de protección pública?

Las viviendas de protección pública tienen tasado el precio, de tal manera que cuando se produce una transmisión de una vivienda de protección pública, no se puede hacer al precio que uno quiera, sino al precio marcado de venta, que suele coincidir con el precio de venta inicial de la vivienda.

Dicho esto, y si en su caso se produjo el devengo del impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) cuando vendió su vivienda, en ese caso se puede reclamar dicho gasto si la venta le produjo una minusvalía en vez de una plusvalía.

Recientemente, una sentencia del Tribunal Constitucional, relativa a la regulación del IIVTNU —así como anteriormente varios tribunales superiores de Justicia de algunas comunidades autónomas—, ha declarado que cuando no exista una plusvalía fruto de la venta de un inmueble, sino que por el contrario lo que se haya producido haya sido una minusvalía, por el hecho de haber vendido el inmueble por menor precio del que se adquirió, no debe devengarse dicho impuesto.

La plusvalía municipal es un impuesto gestionado por los ayuntamientos, y estos aplican dicho impuesto independientemente de si se ha generado una plusvalía o una minusvalía, aplicando un método de cálculo que no tiene en cuenta esta circunstancia. Esto se ha declarado inconstitucional, y por lo tanto se podría reclamar el pago de dicho impuesto si la operación le provocó al vendedor una pérdida.

Dinero negro en la compra de una VPO

Mi pareja y yo hemos acudido a una agencia para comprar una casa. Nos han ofrecido varias viviendas, pero nos dicen que son protegidas y que tendríamos que pagar una cantidad en negro. ¿Cómo se puede denunciar una situación así? La agencia nos dice que es lo habitual, pero dudo mucho de su legalidad.

Las viviendas de protección están sometidas a un régimen, que varía en función de la normativa que regule el tipo de protección a la que esta afecta. Esta normativa dimana de las comunidades autónomas, que tienen delegadas este ámbito de actuación.

Si la vivienda que están interesados en adquirir es de protección pública y la misma todavía se encuentra sometida a dicho régimen, en primer lugar deberán comprobar si como compradores reúnen los requisitos establecidos en la norma para acceder a este tipo de viviendas.

Los requisitos suelen ser siempre:

1.- Que no se tengan ingresos por valor de un x% del Iprem.

2.- No tener vivienda en propiedad, pero estos varían en función de la protección y de la comunidad autónoma.

Por otro lado, está lo del pago de una cantidad 'en negro'. Esto es debido a que si un propietario de una vivienda protegida decide vender, en primer lugar lo tiene que hacer por el precio tasado en la normativa que regule dicha vivienda, y que marca un precio por metro cuadrado, y en segundo lugar comunicar dicha venta a la comunidad autónoma, para que esta, si lo desea, pueda ejercer el derecho de retracto y quedarse la vivienda por ese precio.

Este derecho, las comunidades autónomas no lo están ejercitando, pero en todo caso la vivienda deberá ser vendida por el precio tasado. Como este precio suele ser, en muchas ocasiones, más bajo que el de mercado, ese es el motivo de que quieran cobrar la diferencia y la única manera es hacerlo en metálico sin que conste en la escritura pública de compraventa. Esta práctica es totalmente ilegal y está prohibida.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

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