He recibido 240 euros por el alquiler de la vivienda del antiguo portero, ¿se declara?
La comunidad en la que vivo tiene alquilada la vivienda del antiguo portero. He recibido 240 euros anuales en concepto de la parte proporcional que me corresponde. ¿Debo incluirlos en la renta?
La comunidad en la que vivo tiene alquilada la vivienda del antiguo portero. He recibido la cantidad de 240 euros anuales en concepto de la parte proporcional que me corresponde. Al ser una cantidad tan pequeña, ¿debo incluirlos en la declaración de la renta? En caso afirmativo, ¿qué cantidad debería pagar por este concepto?
La vivienda del portero es uno de los elementos comunes de la propiedad horizontal, que son todos aquellos elementos o servicios de un edificio, ya sea por su naturaleza objetiva o porque así han sido adscritos, y que son útiles y necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio.
Así lo recoge el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, que a su vez remite a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil. Una comunidad de propietarios es un ente de los contemplados en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en consecuencia, se encuentra en régimen de atribución de rentas en el IRPF (artículo 8.3 de la Ley del IRPF).
Esto quiere decir que las comunidades de propietarios, así como otras entidades tales como las herencias yacentes o las comunidades de bienes, tributan según la imputación personal de sus miembros.
Así pues, las rentas derivadas de un alquiler constituyen un ingreso que cada propietario está obligado a declarar según su coeficiente y la naturaleza de este. Por tanto, la comunidad ha de comunicar de forma anual a la Agencia Tributaria el ingreso de estos rendimientos por parte de los comuneros a través del modelo 184.
Además, el administrador de fincas deberá emitir un certificado donde figure el coeficiente de propiedad de cada obligado tributario y el número de días de pertenencia a dicha comunidad, los ingresos atribuibles y las retenciones practicadas sobre los mismos (están exentas de presentar dicha declaración las entidades que no ejerzan actividades económicas o cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales).
En conclusión, este tipo de operaciones se encuentran gravadas por IRPF en su modalidad de régimen especial de atribución de rentas y la cantidad retenida depende de la cuota de participación sobre el bien arrendado.
*Antonio Morell de Meer y Teresa Onieva , abogados de Lean Abogados.
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