Si vendo una casa heredada, ¿puedo incluir en la renta el gasto del certificado energético?

En 2018 vendí una casa heredada y tuve que pagar del certificado de eficiencia energética. ¿Puedo deducirme ese gasto en la declaración de la renta?

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Si vendo una casa heredada, ¿puedo incluir en la renta el gasto del certificado energético?

En 2018 vendí una casa heredada y uno de los gastos que tuve para poder venderla fue el pago del certificado de eficiencia energética. A la hora de hacer la declaración de la renta, ¿puedo poner ese gasto para restar algo la ganancia patrimonial que he obtenido?

La venta de una vivienda, a pesar de suponer un beneficio económico para quien la transmite, acarrea una serie de gastos que tienen que ser pagados por éste. A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se configura como requisito obligatorio para realizar un contrato de compraventa de una vivienda la solicitud del certificado de eficiencia energética.

El coste de este certificado ronda los 100 euros de media, y resulta totalmente imprescindible, de forma que, si no se cuenta con él en el momento de la compraventa, el notario rechazará la operación, así lo afirma el Consejo General del Notariado.

En muchas ocasiones, este tipo de gastos pueden ser deducibles en la declaración de la renta, tales como el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal), gastos del registro de la propiedad, gastos del certificado del administrador de la comunidad de propietarios, gastos del profesional inmobiliario, gastos de obtención de la cédula de habitabilidad o los de la obtención del certificado de eficiencia energética.

Cabe destacar que estos gastos solo se pueden considerar desgravaciones fiscales si son derivadas de la venta de la vivienda habitual y el importe total se va a reinvertir en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter.

Así lo indica el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Ley del IRPF).

Para los casos en los que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida.

En conclusión, los gastos derivados de la venta de una vivienda sí que son deducibles en la declaración de la renta, pero siempre y cuando se trate de la venta de la vivienda habitual y se va a reinvertir esa cantidad la compra de otra vivienda habitual.

*Clara Gómez Mateos y Antonio Morell de Meer, abogados de Lean Abogados.

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