¿Pueden deducirse mis padres el gasto ocasionado por cambiar el plato de la ducha?

Mis padres que son personas mayores y han cambiado la bañera por el plato de ducha. ¿Se pueden deducir este gasto en la declaración de la renta?, ¿qué gastos son deducibles?

Foto: ¿Pueden deducirse mis padres el gasto ocasionado por cambiar el plato de la ducha? (Foto:iStock)
¿Pueden deducirse mis padres el gasto ocasionado por cambiar el plato de la ducha? (Foto:iStock)

Mis padres que son personas mayores y han cambiado la bañera por el plato de ducha. ¿Se pueden deducir este gasto en la declaración de la renta?, ¿qué tipo de gastos son deducibles?

Para personas con movilidad reducida, como es el caso de muchas personas mayores, el cambio de bañera por ducha se ha convertido en una necesidad, pues las bañeras plantean un problema de accesibilidad insalvable.

El cambio de bañera por ducha se ha convertido por tanto en una de las obras de adaptabilidad más comunes. El Gobierno contempla una serie de ayudas a aquellas personas que por diversas circunstancias tienen una movilidad reducida. Existe, por ejemplo, una reducción de hasta el 20% del dinero gastado en esta adaptación, que se podrá aplicar en la declaración de la renta.

Asimismo, algunas comunidades autónomas y ayuntamientos ofrecen ayudas complementarias para aquellas personas que necesiten llevar a cabo obras que faciliten la accesibilidad en sus viviendas y promuevan su autonomía; considerándose una de ellas el cambio de bañera por plato de ducha.

En abril de 2011, el gobierno introdujo una serie de novedades fiscales con el propósito de mejorar las condiciones y poder desgravarse por las obras de rehabilitación y mejora de las viviendas. Los contribuyentes con rentas inferiores a los 53.007,20 euros podrán deducirse en el IRPF hasta el 20% de las cantidades satisfechas por la mejora de viviendas, con un máximo de base de deducción anual de 6.750 euros por vivienda habitual, y un máximo de 20.000 euros a lo largo de varios años. Es decir, la deducción máxima de la que se puede beneficiar un contribuyente por año, es de 1.350 euros (el 20% de 6.750 euros).

La medida beneficiaba a contribuyentes con rentas de entre 53.007,20 euros y 71.007,20 euros como máximo, siendo el porcentaje a deducirse decreciente según aumenta la renta, desde un 20% en el caso de menor renta hasta un 10% en el caso de la renta máxima permitida para esta deducción.

Sin embargo, la deducción se aplicaba solamente hasta las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012 y estaba sujeta a obras que tuvieran por objeto la mejora de accesibilidad al edificio y en el hogar, las obras para adaptar el cuarto de baño de bañera a ducha, las obras de mejora energética, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros.

Por lo tanto, a día de hoy, no contamos con ninguna deducción fiscal específica. Será necesario conocer cuál es su comunidad autónoma o ayuntamiento al que acudir para recibir información sobre ayudas complementarias para aquellas personas que necesiten llevar a cabo obras que faciliten la accesibilidad en sus viviendas y promuevan su autonomía.

*Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

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