Quiero donar una vivienda a mi hija. Tengo 78 años, ¿estoy exento de la plusvalía?

Soy residente en Madrid y quiero donar mi vivienda habitual a mi hija. Ella tiene su propia vivienda en propiedad. Tengo 78 años y estaría exento de pagar plusvalía en el IRPF?

Foto: Quiero donar una vivienda a mi hija. Tengo 78 años, ¿estoy exento de la plusvalía? (iStock)
Quiero donar una vivienda a mi hija. Tengo 78 años, ¿estoy exento de la plusvalía? (iStock)

Soy residente en Madrid y quiero donar mi vivienda habitual a mi hija. Ella tiene su propia vivienda en propiedad. Tengo 78 años y estaría exento de pagar plusvalía en el IRPF en caso de venta. En el caso de donación a mi hija, ¿también estaría exento de pagar plusvalía?

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal, es un impuesto de carácter municipal, por lo que habrá de atenerse a lo estipulado en cada ayuntamiento.

En el caso de Madrid, la regulación de dicho impuesto se ha establecido mediante ordenanza aprobada por acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2014. Lo primero que se ha de determinar es quién es el sujeto pasivo del impuesto, es decir, quién debe afrontar el pago de la plusvalía.

Esto dependerá del tipo de transmisión de que se trate, puesto que, de manera general, en una compraventa la tributación correrá a cargo del vendedor, pero en el caso de las donaciones será distinto, debiendo afrontar el pago la persona que recibe el inmueble de manera gratuita.

Así lo determina el artículo 8 de la mencionada ordenanza: “1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente: a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, (…), que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate”.

Disponiéndolo así igualmente la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 106. 1 a). Por lo tanto, es indiferente que el transmitente contase con alguna exención, puesto que no es él quien debe correr a cargo del impuesto. No existen exenciones en el supuesto que nos ocupa. Sí existirían en cambio en caso de transmisión mortis causa, estableciéndolo así el artículo 18 de la ordenanza antedicha: “Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, (…), a favor de los descendientes, ascendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge, la cuota íntegra del impuesto se verá bonificada en función del valor catastral del suelo correspondiente a dichos bienes, con independencia del valor atribuido al derecho”.

Por otro lado, estaría exento del pago el adquirente si lograse demostrar que el inmueble que se ha transmitido no ha incrementado su valor, es decir, cuando la transmisión se ha llevado a cabo con pérdidas.

En los casos de donación, el valor real será el que se haya establecido en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, fijado en la declaración o comprobado por la administración tributaria. Además, el Tribunal Constitucional, de manera reciente, también ha declarado la nulidad de este impuesto en los casos en que se deba pagar más cuota de la plusvalía que la cantidad ganada por el contribuyente por la venta de la vivienda o terreno.

*Sara Benayas Bolivar, abogada de Lean Abogados.

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