¿Hay que incluir la comisión de la agencia al calcular el ITP en la compra de un piso?
Si compro un piso de segunda mano por un precio determinado, incluida comisión de la agencia, a la hora de pagar ITP, ¿se calcula incluyendo la comisión en el importe abonado?
Si compro un piso de segunda mano por un precio determinado, incluida comisión de la agencia, a la hora de escriturar y pagar ITP, ¿se calcula incluyendo la comisión en el importe abonado?
A tenor de la pregunta formulada, entendemos importante señalar que el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) se encuentra cedido a las comunidades autónomas, por ello resulta prioritario conocer en qué comunidad radica el piso objeto de la cuestión.
Una vez dicho esto, y ciñéndonos a la pregunta planteada, el valor que se tiene en cuenta para el cálculo del importe a satisfacer, denominado base imponible, y tratándose de transmisiones patrimoniales onerosas, como es el caso, sería el valor del bien transmitido, de donde obtendríamos la cuota tributaria que se ha de satisfacer.
Esta cuota, varía en cada comunidad autónoma ya que, como adelantamos al principio de nuestra respuesta, son las que fijan el tipo de gravamen, las deducciones y bonificaciones, así como la gestión y liquidación del impuesto.
Con carácter general este tipo de transmisiones tributan entre un 4% y un 10% dependiendo, como hemos dicho, de la comunidad autónoma y de las deducciones que se apliquen.
A modo de conclusión decimos que el ITP a satisfacer se calcula sobre el valor del bien transmitido sin incluir en el mismo la comisión de la agencia, debiendo de ser tenido en cuenta la comunidad autónoma en la que radica el bien, aunque con carácter general podemos decir que se tributará entre un 4 y un 10% dependiendo de su ubicación y de las deducciones aplicables.
*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados de Ciudad Real.
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