Voy a pagar una plusvalía fuera de plazo, ¿me pueden sancionar por el retraso?

Voy a pagar una plusvalía 10 días después de haber finalizado el plazo de pago voluntario de 30 días. ¿Me pueden sancionar por el retraso?

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Voy a pagar una plusvalía fuera de plazo, ¿me pueden sancionar por el retraso?

Voy a pagar una plusvalía 10 días después de haber finalizado el plazo de pago voluntario de 30 días. ¿Me pueden sancionar por el retraso?

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), conocido también como plusvalía municipal y regulado en España por el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, es un impuesto local que grava el incremento de valor que ha experimentado un inmueble de naturaleza urbana en los últimos veinte años y desde que se adquiere hasta que se transmite.

En el supuesto de que no se pague la plusvalía dentro del plazo estipulado para ello, se le impondrán una serie de recargos, en su caso, se le impondrá un recargo único del 5% al haberse presentado este dentro de los 3 meses siguientes a haber terminado el plazo que le había sido concedido, incluso puede imponérsele intereses de demora, esta situación se dará en el supuesto de que usted haya declarado la plusvalía municipal en su debido tiempo, pero no haya abonado la cantidad correspondiente.

Por otra parte, si ni siquiera declaró la plusvalía dentro de los 30 días que tenía concedido para ello, el Ayuntamiento puede llegar a exigirle el pago de la cuota del impuesto, los intereses de demora correspondientes y, además, una sanción de entre el 50% y el 150% de la cuota tributaria regularizada, pero esta situación solo se dará en el supuesto de que el Ayuntamiento o el órgano que ostente la potestad sancionadora haya iniciado el correspondiente procedimiento inspector y haya mediado previo requerimiento por parte de la Inspección Municipal.

Es decir, aún tiene la posibilidad de llevar a cabo la presentación voluntaria del impuesto si no ha sido requerido, aunque esté fuera de los plazos legales, aplicándosele en este caso el recargo anteriormente mencionado.

*Ignacio Estrada Rugarcía y Jesús Cabeza Morcillo, abogados de Lean Abogados.

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