Quiero alquilar una VPO, ¿puedo incluir los gastos de la comunidad?

Tengo una vivienda protegida en Madrid y me estoy planteando alquilarla. ¿El precio máximo incluye los gastos de la comunidad o se los puedo cobrar aparte al inquilino?

Foto: Quiero alquilar una VPO, ¿puedo incluir los gastos de la comunidad? (iStock)
Quiero alquilar una VPO, ¿puedo incluir los gastos de la comunidad? (iStock)
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Tengo una vivienda protegida en Madrid y me estoy planteando alquilarla. El precio máximo del alquiler está fijado por la comunidad e incluye tanto el piso como el garaje y el trastero. Mi pregunta es si ese precio máximo incluye los gastos de la comunidad o se los puedo cobrar aparte al inquilino.

Según nos relata en la pregunta que nos plantea, usted es propietario de una vivienda de protección oficial (VPO) y, actualmente, quiere arrendarla. Tal y como menciona, al tratarse de una vivienda de protección oficial y no haber transcurrido el periodo de tiempo estipulado para que la vivienda pueda considerarse libre, el arrendamiento de la misma reviste una serie de especialidades como, por ejemplo, que la renta no puede ser fijada libremente entre las partes, sino que está acotada a unos máximos.

Como cualquier otro arrendamiento, el arrendamiento de una vivienda de protección oficial se encontraría sujeto a la normativa dispuesta en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos de acuerdo con lo estipulado en la Disposición Adicional Primera de la misma.

Una vez determinado el régimen jurídico aplicable, podemos responder a la pregunta que nos plantea de si en la renta, cuya cuantía es determinada al tratarse de una vivienda de protección oficial, pueden incluirse los gastos de comunidad al inquilino.

En el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se dispone: “Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración”.

El propio artículo nos da la respuesta a su pregunta, y es que, en el contrato de arrendamiento que se formalice entre las partes, se podrá pactar que los gastos generales (entre los que se incluyen los de comunidad) que sean susceptibles de individualización sean a cargo del arrendatario, pero para que este pacto sea válido deberá constar por escrito y determinar el importe anual de estos gastos a la fecha del contrato.

Por tanto, usted podrá incluir en el contrato de arrendamiento que el arrendatario asuma los gastos de comunidad siempre y cuando este pacto conste por escrito y quede determinado el importe anual de estos gastos en el momento de la fecha del contrato.

Es de este modo como podrá repercutirle al arrendatario los gastos de comunidad devengados. En el caso de que no exista este pacto, es decir, que no se hubiese convenido que los gastos de comunidad corresponderían al arrendatario, deberá de abonarlos usted como arrendador, pues la regla general es que estos gastos, considerados generales, sean de cuenta del arrendador.

De forma que si nada se dice al respecto en el contrato, se aplicaría la regla general, y es que estos gastos sean asumidos por el arrendador.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.

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