Para evitar el IRPF por la venta de una casa en la playa, ¿hay que tener más de 65 años?

Somos un matrimonio. Para evitar el IRPF de la venta de una segunda vivienda, ¿debemos tener los dos más de 65 años? En un futuro, queremos hacer una renta vitalicia

Foto: Para evitar el IRPF por la venta de una casa en la playa, ¿hay que tener más de 65 años? (Foto: iStock)
Para evitar el IRPF por la venta de una casa en la playa, ¿hay que tener más de 65 años? (Foto: iStock)

Somos un matrimonio. Para evitar el IRPF de la venta de una segunda vivienda, ¿debemos tener los dos más de 65 años? En un futuro, queremos hacer una renta vitalicia, pero yo tengo 62 y mi mujer 59.

La venta de una vivienda estará gravada en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por la ganancia patrimonial. El IRPF está regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

Existen una serie de excepciones o ganancias excluidas de gravamen por las que no tendrán que tributar en el IRPF. Estas excepciones a la norma general se dan cuando:

(i) Existe una reinversión en vivienda habitual (artículo 38 de la presente ley), es decir, si vendes tu vivienda habitual para comprar otra no deberás pagar en la renta por el beneficio obtenido.

(ii) Los mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual (artículo 33.4 de la presente ley), y para estos mismos cuando no vendan su vivienda habitual en el caso de que usen ese dinero para contratar una renta vitalicia.

(iii) En lo referente a personas con discapacidad, la principal ayuda consiste en una deducción íntegra del IRPF. Ahora bien, el grado de discapacidad exigido para poder optar por estas ayudas puede depender de cada comunidad autónoma.

Sin embargo, cabe destacar que cuando la vivienda habitual está a nombre de los dos cónyuges, ambos deben ser mayores de 65 años. De no ser así, solo estaría exenta la ganancia que corresponde al cónyuge que sí cumpla con esa edad, es decir, cuando usted tenga 65 años, solo estaría exenta su ganancia correspondiente y no la de su mujer, al no alcanzar tal edad.

Lo mismo ocurre con la venta de una segunda vivienda, es decir, estarán exentas de IRPF las ganancias obtenidas siempre y cuando ambos cónyuges sean mayores de 65 años, esto siempre y cuando el dinero de la venta sea destinado a la contratación de una renta vitalicia.

Por consiguiente, en su caso, si quiere que las ganancias obtenidas por la venta de la segunda vivienda estén exentas de tributar por IRPF, ambos deberán ser mayores de 65 años y deberá usarse necesariamente ese dinero para contratar una renta vitalicia.

*Sara Espada y Sofía Reyes, abogadas de Lean Abogados.

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