Voy a alquilar habitaciones de un piso donde no vivo. ¿Qué obligaciones fiscales tengo?

Estoy pensando en alquilar habitaciones de un piso en propiedad donde no vivo. ¿Qué obligaciones fiscales tengo?

Foto: Voy a alquilar habitaciones de un piso donde no vivo. ¿Qué obligaciones fiscales tengo? (Foto: iStock)
Voy a alquilar habitaciones de un piso donde no vivo. ¿Qué obligaciones fiscales tengo? (Foto: iStock)
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Estoy pensando en alquilar habitaciones de un piso en propiedad donde no vivo. ¿Qué obligaciones fiscales tengo?

Los arrendamientos de viviendas, así como el arrendamiento de habitaciones, tributan como rendimiento de capital inmobiliario en el IRPF.

Tal y como decimos, el arrendamiento de habitaciones tributa exactamente igual que el arrendamiento de la vivienda en su conjunto, por ello puede aplicar las mismas deducciones.

Concretamente el artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas establece varias deducciones, entre los cuales se incluyen:

- Gastos de conservación y reparación del inmueble, no pudiendo exceder esta cantidad de los rendimientos íntegros obtenidos.

- Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador.

- Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.

- Los ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos como, por ejemplo, los gastos de gestoría.

- Las cantidades destinadas a servicios o suministros.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que solo podrá deducirse estos gastos de forma proporcional al arrendamiento de las habitaciones que tenga alquiladas. Finalmente, una vez deducidos todos estos gastos, siempre y cuando las habitaciones arrendadas constituyan la vivienda habitual de sus inquilinos, de acuerdo con la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2810-19, usted podrá aplicar la deducción de vivienda habitual del 60% que recoge la Ley de IRPF en su artículo 23.2.

*Sofía Sánchez Fernández y Sara Espada Vares, abogadas de Lean Abogados.

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