¿Qué impuestos se pagan si quiero donar mi parte de un piso a otro copropietario?

Tres partes son copropietarios a partes iguales de un piso y uno de ellos quiere abandonar el condominio, pasando la actual deuda hipotecaria y el valor de su parte a las otras dos partes

Foto: ¿Qué impuestos se pagan si quiero donar mi parte de un piso a otro copropietario? (iStock)
¿Qué impuestos se pagan si quiero donar mi parte de un piso a otro copropietario? (iStock)

Si tres partes son copropietarios a partes iguales de un piso y uno de ellos quiere abandonar el condominio, pasando la actual deuda hipotecaria y el valor de su parte a las otras dos partes, a partes iguales, ¿qué impuestos se tendrían que pagar los que se quedan en el condominio?, ¿solo el AJD o también el ITP?

Por lo que expone, suponemos que el inmueble se encuentra en situación de copropiedad, siendo cada una de las tres personas titulares del 33,3333334% del pleno dominio.

Antes de nada, debemos diferenciar las dos principales maneras de extinguir la copropiedad de un inmueble. La primera y más conocida, y que tiene un mayor coste fiscal, es a través de una compraventa de la propiedad de una de las partes.

Y, en segundo lugar, desconocida para la mayoría, la extinción de condominio; mediante esta operación una de las partes cede la propiedad del inmueble a la otra a cambio de una contraprestación.

La extinción o disolución de condominio (artículos 400 a 406 del Código Civil) es un acto que se realizará en el momento en que se quiere acabar con una situación de copropiedad en una comunidad de bienes entre dos o más sujetos.

Cada una de las formas de extinguir la copropiedad tiene consecuencias fiscales diferentes. Por un lado, en una compraventa se devengan el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), la plusvalía municipal (IIVTNU) y el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

La disolución de una comunidad de bienes (o extinción de condominio), adjudicando inmuebles, se ve afectada, principalmente, por tres impuestos: el de impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), que grava el documento notarial, el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), en caso de que haya excesos de adjudicación, y el IRPF, para el supuesto de que se produzca una actualización del valor de los bienes al adjudicarlos.

Hemos comentado que uno de los impuestos que grava la extinción de condominio es el AJD. Pues bien, durante mucho tiempo, el criterio de Hacienda era que la base imponible de este impuesto debía ser el valor total del inmueble.

El Tribunal Supremo (Sentencia de 9 de octubre de 2018) fija como doctrina que la disolución del condominio y el reparto de la cosa común solo tributa en AJD por la parte que se adquiere, y no por la totalidad del valor de la cosa común.

Tal y como ha manifestado el Alto Tribunal en varias ocasiones, la división de la cosa común y la consiguiente adjudicación a cada comunero en proporción a su interés en la comunidad de las partes resultantes no es una transmisión patrimonial propiamente dicha, sino una mera especificación o concreción de un derecho abstracto preexistente.

En conclusión, los dos copropietarios adquirientes tendrían que hacer frente al pago del AJD, por la parte del copropietario saliente a partes iguales. Es decir, si la parte del saliente está valorada en 50, cada uno de los adquirientes deberían aplicar el AJD sobre 25.

Así, establece los sujetos pasivos el art. 29 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En el caso de ITP, la Dirección General de Tributos (RDGT V2165-20 de 29 de junio de 2020) ha considerado estás operaciones exentas del de este impuesto, siempre y cuando se le compense económicamente al copropietario saliente del condominio.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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