¿Puedo quedarme con la casa, ya pagada, y dar la mitad de su valor a mi ex?

Ante mi divorcio inminente, ¿cómo podría quedarme con la casa que ya está pagada y darle la mitad de su valor a mi pareja?, ¿podría solicitar un préstamo y así darle su parte?

Foto: ¿Puedo quedarme con la casa, ya pagada, y dar la mitad de su valor a mi ex? (iStock)
¿Puedo quedarme con la casa, ya pagada, y dar la mitad de su valor a mi ex? (iStock)

Ante mi divorcio inminente, ¿cómo podría quedarme con la casa que ya está pagada y darle la mitad de su valor a mi pareja?, ¿podría solicitar un préstamo y así darle su parte?

Al contraer matrimonio también se determina la relación económica que va a regir durante la vigencia del mismo. A nivel estatal, el régimen económico matrimonial que se establece por defecto es el régimen de gananciales mientras que, en Cataluña, por ejemplo, es el régimen de separación de bienes.

Como decimos, estos regímenes se fijan por defecto, sin embargo, los cónyuges pueden elegir libremente qué régimen económico adoptar a través de la firma de capitulaciones matrimoniales.

Las capitulaciones matrimoniales se firman ante notario y se inscriben en el registro civil. Por todo lo antedicho, entendemos que su matrimonio se regía por las disposiciones del régimen gananciales, en el que las ganancias que se generen durante el matrimonio son comunes para ambos cónyuges y, en caso de separación o divorcio, los bienes se reparten a partes iguales entre ambos.

No obstante, la existencia de una comunidad de bienes no significa que no existan bienes privativos exclusivos de alguno de los cónyuges. Los bienes que se consideran privativos se recogen en el artículo 1.346 del Código Civil (CC).

En este sentido, cuando se produce la separación o divorcios, normalmente, también se disuelve y liquida la sociedad de gananciales. Para la liquidación de gananciales, el primer paso es la formación de un inventario en el que se incluyan los bienes que forman el activo de la sociedad de gananciales, recogidos en el artículo 1.397 CC, y las cargas o deudas que conforman el pasivo de la misma, de acuerdo con el artículo 1.398 del mismo cuerpo legal.

Posteriormente, se realizará la valoración económica de los mismos. Una vez realizados estos dos pasos, habrá que proceder al pago de las deudas, teniendo preferencia sobre cualquier otra las alimenticias.

Pagadas las deudas, procederemos a la división y adjudicación de los bienes gananciales, los cuales se repartirán a partes iguales entre los cónyuges. Respecto a la vivienda familiar, habrá que diferenciar si existen hijos menores o no.

En el primer caso, el artículo 96 CC establece que la vivienda familiar se adjudicará al progenitor que obtenga la custodia de los hijos. Sin embargo, el Código Civil no recoge este supuesto, por lo que, a falta de acuerdo entre las partes, será el juez quien decida sobre este extremo.

En caso de no haber hijos menores, el abanico de opciones es más amplio. La vivienda se puede alquilar, vender o adjudicarse a uno de los cónyuges. Según su consulta, usted se encontraría en el último supuesto.

Para ello, lo más sencillo será llegar a un acuerdo con su excónyuge y pactar las condiciones para adquirir la vivienda.

Obviamente, si le es concedido, podrá pedir un préstamo y así pagarle a su excónyuge el precio pactado.

*Sofía Sánchez Fernández, abogada de Lean Abogados.

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