¿Puedo vender mi piso mientras me tramitan las escrituras de cancelación de hipoteca?

¿Puedo vender mi piso mientras me tramitan las escrituras de cancelación de hipoteca?

Foto: ¿Puedo vender mi piso mientras me tramitan las escrituras de cancelación de hipoteca? (iStock)
¿Puedo vender mi piso mientras me tramitan las escrituras de cancelación de hipoteca? (iStock)

¿Puedo vender mi piso mientras me tramitan las escrituras de cancelación de hipoteca?

Antes de realizar la venta del inmueble, se recomienda solicitar al registro una nota simple de la finca, donde consta toda la información sobre la descripción, titulares y cargas de la misma.

Este documento dará a conocer las cargas que tiene el piso. Lo ideal sería vender el inmueble libre de cargas, pero esto no siempre es posible. Es posible que, cuando tomamos la decisión de vender una casa, tenga la hipoteca económicamente amortizada, pero siga figurando en el registro.

En estos casos en los que aún persiste la carga, es aconsejable cancelar la hipoteca en el registro de la propiedad y luego proceder a la venta. El trámite de cancelación de la hipoteca se puede realizar a través de la entidad prestamista, por cuenta propia o con una gestoría independiente.

La cancelación hipotecaria puede ser por haber finalizado el plazo y haber liquidado todas las cuotas o bien por una cancelación anticipada. Sea cual fuera la forma de pago del préstamo hipotecario, el banco deberá expedir un certificado de deuda cero, el cual se adjunta a la escritura pública de cancelación de hipoteca para poder solicitar la cancelación de la carga en el registro de la propiedad.

Puede ocurrir que, pendiente aún de cancelación registral, se negocie la compraventa, pero que el banco del comprador ponga alguna traba o inconveniente. No es extraño esperar que la entidad prestamista exigiese que la cancelación se haga con la gestoría de su elección, debiendo asumir el elevado coste que ello supondría.

En conclusión, si ya tiene la hipoteca pagada y está en trámites de cancelación registral, lo mejor es esperar y posteriormente vender el inmueble libre de cargas sin tener que preocuparse por ello más adelante.

Si, por el contrario, le urge la venta del inmueble, es recomendable informar tanto al comprador como a su entidad bancaria para que sean conscientes de que ya la ha solicitado al Registro.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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