Mi pareja solicitó una hipoteca para comprar una casa, ¿puedo figurar yo en ella?
Hace dos años, mi pareja solicitó un préstamo para comprar una casa. Tanto el préstamo como la vivienda están a su nombre. ¿Podemos ponerlo a nombre de los dos?
Mi pareja y yo vivimos juntos desde hace cinco años. Hace dos años, mi pareja solicitó un préstamo para comprar una casa. Tanto el préstamo como la vivienda están a su nombre, aunque los dos aportamos económicamente por igual en la vida familiar. Nuestro préstamo es de 65.000 euros. Querríamos poner el préstamo a nombre de los dos, ¿es posible?, ¿qué debemos hacer?
Cualquier cambio de condiciones que se produzca en el préstamo hipotecario concedido por el banco se conoce por el nombre de novación.
La novación del préstamo hipotecario que aquí se pretende requiere de un acuerdo previo con la entidad bancaria prestamista, la cual tiene que autorizar la adición de un deudor al préstamo hipotecario.
En este caso, dado que la modificación que aquí se pretende resulta favorable para el banco, pues otorga mayor seguridad al cumplimiento de las obligaciones contraídas, parece que no debería haber problema en que la entidad bancaria acceda a la novación.
En este caso, como decimos, será esencial la negociación con el banco para que este realice un análisis de la viabilidad económica del nuevo deudor y admitir que se lleve a cabo la novación del préstamo hipotecario.
Para ello, lo normal será que el banco le solicite determinada documentación que le permita estudiar la situación y, así, valorar la propuesta. Una vez analizada la documentación, el banco se pondrá en contacto con ustedes y les comunicará si autoriza o no la operación.
Es importante que revisen bien la propuesta que el banco les hace y se aseguren de que la novación del préstamo se realiza en los términos acordados y no se alteran otras condiciones del mismo.
Posteriormente, y si existe acuerdo entre las partes, habrán de concertar una cita en la notaría y formalizar en escritura pública la novación del préstamo hipotecario.
Asimismo, deberemos tener en cuenta los impuestos a pagar por la novación. En cuanto al impuesto de actos jurídicos documentados, dado que la adición de un nuevo deudor no es inscribible en el Registro de la Propiedad, no habría que abonarlo.
No obstante, sí que habrá que pagar impuesto de sucesiones y donaciones, al cumplirse el hecho imponible del artículo 12.c) del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones: “La asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación, salvo en el caso previsto en el artículo 37 de este Reglamento”.
*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.
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