Durante años pagué una derrama que no se ha usado, ¿puedo pedir que me la devuelvan?

Durante 6 años he estado pagando una derrama que no se ha utilizado. ¿Puedo reclamar mi parte de derrama que asciende a la cantidad de 3.600 euros?

Foto: Durante años pagué una derrama que no se ha usado, ¿puedo pedir que me la devuelvan? (iStock)
Durante años pagué una derrama que no se ha usado, ¿puedo pedir que me la devuelvan? (iStock)

Durante 6 años he estado pagando una derrama de 50 euros para la modificación del ascensor para bajarlo a la cota cero. Después de estos años, se decidió que no se haría la obra. Ahora, el administrador nos pasa una circular diciendo que los fondos de la derrama pasarán a la caja común de los gastos generales. Yo tengo la idea de vender el piso y marcharme a otra ciudad, ¿Puedo reclamar mi parte de derrama que asciende a la cantidad de 3.600 euros?

Las derramas son aquellas cantidades extraordinarias que los propietarios de los inmuebles de una comunidad de propietarios deben abonar para atender gastos que normalmente surgen de manera imprevista.

Aunque todos los propietarios de un edificio pagan una cuota a la comunidad para costear los gastos comunes de mantenimiento, en ocasiones surgen imprevistos que requieren que desembolsemos una cantidad extra.

El art. 17 apartado 11 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) nos dice lo siguiente: “las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago en dichas mejoras”.

Con este precepto legal llegamos a la conclusión que el responsable del pago no es el propietario que dio la conformidad en su momento a la obra o mejora sino el que tenga la propiedad del piso en el momento de la exigencia del pago.

Una vez aprobada la derrama, si llegado el momento no se llevara a cabo la modificación del ascensor se plantearían dos posibilidades: destinar la cantidad de dinero sobrante al fondo de reserva para futuros imprevistos o devolver lo pagado a cada uno de los propietarios.

En cualquier caso, "es la propia comunidad mediante acuerdo adoptado en junta por mayoría simple la que decide que se hace. En el caso planteado, la junta de propietarios ha acordado que los mismos se destinen a aumentar la reserva de la comunidad. Dicho acuerdo habrá sido adoptado de conformidad con el régimen interno de la comunidad, es decir, los estatutos. Si en los estatutos no se prevé nada al respecto, debe aplicarse el apartado 7º del art 17 de la LPH. Según dicho precepto es necesario el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. O, en segunda convocatoria, serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que esta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Por lo tanto, dependerá de lo que se haya establecido en el propio régimen interno de la comunidad la devolución del dinero a los propietarios o su integración a los fondos de la comunidad de propietarios. Tomado el acuerdo de la junta para destinar dichos importes a la caja común de la comunidad, solo quedaría impugnar dicho acuerdo si el mismo es contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad o cuando resulte gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios".

En la situación planteada tiene poca viabilidad. En el hipotético caso de haber decidido la devolución de exceso de derramas, habría que aplicar el mismo criterio del art 17. 11º LPH.

Cualquier devolución de cantidad deberá abonarse al que sea propietario en el momento que se vaya a realizar. Es totalmente irrelevante que los trabajos que debe cubrir una derrama especial acordada por la comunidad de propietarios se hayan ejecutado o no cuando una persona vende una propiedad.

Por tanto, la única posibilidad de recuperar dicha cantidad es que, una vez asumido que la obra no se va a realizar la comunidad hubiese decidido su devolución a los propietarios y que en el momento de dicha devolución usted siguiese siendo el propietario.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados

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