La ayuda de un padre a un hijo para la entrada del piso, ¿es diferente en Cataluña?

La ayuda de un padre a un hijo para la entrada del piso, ¿es diferente en Cataluña? Tengo entendido que los primeros 60.000 euros no tributan y a partir de esa cantidad es el 10%

Foto: La ayuda de un padre a un hijo para la entrada del piso, ¿es diferente en Cataluña? (iStock)
La ayuda de un padre a un hijo para la entrada del piso, ¿es diferente en Cataluña? (iStock)
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La ayuda de un padre a un hijo para la entrada del piso, ¿es diferente en Cataluña? Tengo entendido que los primeros 60.000 euros no tributan y que a partir de esa cantidad es el 5 o 10%. Si no se quisiera pagar eso, ¿se debería prestar el dinero a 30 años vista sin intereses, por ejemplo?

Hoy en día es muy frecuente que los padres tengan que ayudar a sus hijos para poder afrontar la adquisición de una vivienda. A la poca capacidad de ahorro de los jóvenes se une la subida del precio de la vivienda, por lo que en muchos casos se hace inviable reunir el importe necesario para pagar la entrada que no cubre la financiación bancaria.

En este escenario se ha de recurrir a la ayuda de familiares que sí dispongan de ese capital. Pese a las reticencias que pueda provocar en parte de los contribuyentes, dar ese dinero a un hijo está gravado con el impuesto de donaciones.

El impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. Más concretamente, en las donaciones se gravan los incrementos patrimoniales inter vivos obtenido por personas físicas a título gratuito.

Este impuesto se exige en todo el territorio nacional, sin embargo, su gestión está cedida a las comunidades autónomas. Las comunidades solo tienen encomendada la recaudación y comprobación, sino que están facultadas para establecer sus propias normas en cuanto a los tipos impositivos o reducciones de la base imponible.

El lugar de residencia del donatario -el que recibe los bienes- es el que determina la comunidad autónoma donde se ha de realizar la liquidación del impuesto. Es por ello que vamos a centrarnos en las normas aplicables en Cataluña.

La normativa establece que la base imponible la constituye el importe neto de los bienes adquiridos por el donatario. A dicha cantidad se aplicarán una serie de reducciones en función de las condiciones particulares.

Para aquellas donaciones cuya finalidad sea la adquisición de la primera vivienda habitual de los descendientes podrá aplicarse una reducción del 95% del valor del importe donado con el límite de 60.000 euros. Este límite máximo se aumenta a 120.000 euros cuando el donatario tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Hay que tener en cuenta que los citados límites de reducción se aplican tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que al efecto son acumulables, tanto si son exclusivamente dinerarias como si combinan donación de vivienda o terreno y donación de dinero, y tanto si proceden del mismo ascendiente como si proceden de distintos ascendientes.

Además, para poder acogerse a esta reducción, solo se tendrán en cuenta las donaciones de dinero realizadas dentro de los tres meses anteriores a la adquisición de la vivienda o terreno, a contar desde la fecha de la donación o, si las hubiere sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donación.

Por último, para poder acogerse a la reducción, en el plazo de un mes desde la entrega efectiva del dinero hay que formalizar la donación en escritura pública y con mención especial del destino del dinero.

Las cantidades que superen el importe máximo para la reducción, tributarán por el tipo general del impuesto. Una alternativa para evitar la carga fiscal es recurrir a un préstamo. Esta operación estará sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), aunque en la actualidad está exenta -se debe realizar ha liquidación del modelo 600 aunque la liquidación sea 0 euros.

La opción de articular la operación a través de un préstamo entre familiares requiere seguir las formalidades legales para evitar un mal mayor. Aunque no sea obligatorio, es aconsejable dejar el acuerdo por escrito indicando el tipo del interés, el importe prestado y el plazo de amortización.

Se ha de poder justificar la devolución periódica de las cantidades prestadas. Enmascarar una donación a través de un préstamo puede conllevar multas de la Agencia Tributaria.

Así, se prevén diferentes grados de multas según la conducta sea calificada como leve, grave o muy grave. Las sanciones pueden ir desde el 50% sobre la cantidad dejada de tributar hasta el 100 o 150% del importe dejado de ingresar en Hacienda.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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