Tengo alquilado un piso y han reformado el baño, ¿qué pago me corresponde realizar?

Tengo alquilado un piso. Han reformado el baño y me comunicaron la obra que iban a realizar. ¿Qué pago me corresponde abonar?

Foto: Tengo alquilado un piso y han reformado el baño, ¿qué pago me corresponde realizar? (iStock)
Tengo alquilado un piso y han reformado el baño, ¿qué pago me corresponde realizar? (iStock)

Tengo alquilado un piso. Han reformado el baño (cambio de plato de ducha, mampara, inodoro, mueble del baño y lavabo, alicatado, desagüe...) y me comunicaron la obra que iban a realizar. ¿Qué pago me corresponde realizar?

Los derechos y obligaciones en los alquileres se regulan en el Capítulo IV de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en él se hace referencia a las obras y mantenimiento de la vivienda, concretamente en los artículos 21, 22 y 23.

En cuanto a las obras en la vivienda y quién procede al pago de estas, deberemos distinguir entre: obras de mantenimiento o mejora, las cuales corren a cargo del arrendador, y las obras del arrendatario, que solo podrán ser realizadas con el previo consentimiento del arrendador y siempre teniendo en cuenta la estabilidad y seguridad del domicilio.

Es preciso señalar que el inquilino tiene la obligación de mantener la vivienda en las mismas condiciones en las que la recibió. A su vez, en casos como el aquí presente, en el cual el arrendador comunica que van a reformar el cuarto de baño, en el vigésimo segundo artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos se hace referencia a una reducción de la renta que podrá solicitar en casos de obras el arrendatario, por el valor equivalente a la parte de la que se le ha privado de utilizar debido a las reformas al inquilino y los gastos derivados de ello.

En contextos como el presente caso, deberemos acudir a la LAU, la cual en su artículo 21 nos habla sobre la conservación de la vivienda y señala que en cualquier caso las mejoras o arreglos en la vivienda correrán a cargo del arrendador.

A modo de conclusión, señalar que el inquilino no deberá realizar ningún pago de este tipo de obras, al ser estas promovidas por el arrendador y buscar mantenimiento o mejora de la vivienda.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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