Si vendo un piso heredado y amortizo la hipoteca, ¿tengo que pagar impuestos?

Si vendo un piso heredado y con lo obtenido amortizo la hipoteca de mi vivienda habitual, ¿tengo que pagar impuestos? En caso afirmativo, ¿qué impuestos tendría que pagar?

Foto: Si vendo un piso heredado y amortizo la hipoteca, ¿tengo que pagar impuestos? (Foto: iStock)
Si vendo un piso heredado y amortizo la hipoteca, ¿tengo que pagar impuestos? (Foto: iStock)

Si vendo un piso heredado y con lo obtenido amortizo la hipoteca de mi vivienda habitual, ¿tengo que pagar impuestos?

Al heredar el piso se deberá hacer frente al impuesto de sucesiones y donaciones en calidad de heredero y en la parte proporcional a la cuota adquirida a través de la herencia.

Dispondrá de un plazo de seis meses desde el fallecimiento del autor de la herencia para abonar el impuesto, prorrogable otros seis meses más a solicitud del heredero; atendiendo a la regulación fiscal de cada región, este impuesto variará.

Si renunciara a la herencia, lógicamente no quedaría sujeto al abono de dicho impuesto. Además, en la operación propuesta aplicaría el impuesto de plusvalía, que desde el año 2021 se paga tanto respecto a una herencia como a una venta.

Corresponderá al vendedor, en este caso, hacer frente a la plusvalía y deberá realizar el ingreso correspondiente en los primeros seis meses desde que es titular del inmueble, pudiendo, como se indicaba anteriormente, solicitar una prórroga por otros seis meses.

En línea con lo anterior, se deberá hacer frente a un tercer impuesto, el IRPF. En este caso, no aplicaría a la hora de heredar, sino al vender el inmueble en cuestión, produciendo inherentemente una ganancia patrimonial que deberá declararse, previsiblemente, en las casillas comprendidas entre la 1815 y la 1846 de la declaración correspondiente.

En este sentido, se deberá calcular el valor de adquisición del inmueble en base al impuesto de sucesiones y, además, sumar los gastos ocasionados (notaría, por ejemplo).

Para calcular el valor de transmisión, se deberán restar los gastos ocasionados. Si la operación tiene un resultado positivo, estaríamos ante una ganancia patrimonial. Obviamente, habrá que atenderse a los tramos del IRPF del año correspondiente para realizar el cálculo.

En este sentido, si es un inmueble heredado, no aplicarían otras exenciones, como las relativas a vivienda habitual.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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