Vivo en un piso de renta antigua y me han subido el alquiler un 7%, ¿es legal?
Tengo un contrato de alquiler de febrero de 1985. El año pasado me subieron de IPC un 7%, lo que me pareció una barbaridad. ¿Pueden aplicarnos este incremento?
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Tengo un contrato de alquiler de febrero de 1985. El año pasado me subieron de IPC un 7%, lo que me pareció una barbaridad, puesto que aquí pagamos todo nosotros. El edificio es de un solo dueño. ¿Puede aplicarnos este incremento?
Los contratos de alquiler suscritos antes de mayo de 1985, como es el caso, son aquellos comúnmente denominados como contratos de renta antigua, cuya regulación se encuentra en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
Concretamente, debemos atender a lo dispuesto en el apartado D.11, sobre actualización de la renta, que expresamente indica: “La renta del contrato podrá ser actualizada a instancia del arrendador, previo requerimiento fehaciente al arrendatario. Este requerimiento podrá ser realizado en la fecha en que, a partir de la entrada en vigor de la ley, se cumpla una anualidad de vigencia del contrato. Efectuado dicho requerimiento, en cada uno de los años en que aplique esta actualización, el arrendador deberá notificar al arrendatario el importe de la actualización, acompañando certificación del Instituto Nacional de Estadística expresiva de los índices determinantes de la cantidad notificada”.
En este sentido, ya en el año 2022 se limitó la subida del IPC en los contratos de alquiler a un 2%, limitación que fue prorrogada para el año 2023, atendiendo a las consecuencias económicas provocadas por la pandemia y la guerra ruso-ucraniana. Actualmente, se ha fijado un techo del 3%.
Para el resto de contratos de alquiler posteriores a mayo de 1985, cabe puntualizar que solo se puede actualizar la renta conforme al IPC en aquellos que tengan una cláusula que expresamente lo disponga.
En definitiva, para los contratos de alquiler en general (posmayo de 1985), solo se puede actualizar la renta en aquellos en los que el contrato expresamente lo contemple y, de contemplarlo, está limitado.
En cuanto a los contratos de renta antigua, la subida queda igualmente limitada, tal y como se indicaba, es decir: límite máximo del 2% los años 2022 y 2023, y al 3% para 2024.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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