Mi hermano vive gratis en un piso heredado propiedad de ambos, ¿cómo se declara?

Tengo un piso heredado con mi hermano. Mi hermano dispone del 80% y yo del 20%. Mi hermano vive en el piso y no le cobro nada hasta que se venda

Foto: Mi hermano vive gratis en un piso heredado propiedad de ambos, ¿cómo se declara? (iStock)
Mi hermano vive gratis en un piso heredado propiedad de ambos, ¿cómo se declara? (iStock)

Tengo un piso heredado con mi hermano. Mi hermano dispone del 80% y yo del 20%. Mi hermano vive en el piso y no le cobro nada hasta que se venda. En la declaración de la renta, ¿valdría incluir solo la imputación de renta, pero no que está arrendado?

La imputación de renta en el IRPF se refiere a la tributación por parte de un propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre un bien inmueble, en este caso, relativo a un bien urbano no afecto a actividades económicas y que no constituye la vivienda habitual del contribuyente.

Por norma general, los pisos heredados deberán declararse en el momento en el que se venda o alquile, sin embargo, deberá tenerse en cuenta que el artículo 6.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF dispone que “se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital”, es decir, la Ley presume la onerosidad.

En la consulta propuesta, aparentemente estamos ante una cesión gratuita del uso y disfrute del inmueble heredado.

El método para demostrar ante la Administración dicho carácter gratuito es realizar la cesión por escrito, recalcando su gratuidad. En el supuesto en el que la cesión no se haya documentado y no pudiera, por tanto, acreditarse que sea gratuita, el contribuyente deberá incluir en su declaración como rendimiento del capital inmobiliario el valor que tendría la cesión atendiendo al mercado.

Conforme a lo anterior, indica la Dirección General de Tributos en su Consulta V2305- 19, de 5 de septiembre, que cuando la cesión se realice a un familiar de hasta tercer grado -inclusive-, el mínimo a declarar será el 2% del valor catastral, o un 1,1% en el caso de que el inmueble se encuentre en un municipio con el valor revisado, conforme se recoge en el artículo 85 de la citada ley.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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