Instalé placas, me hicieron mal el certificado energético y quiero incluirlo en el IRPF
En 2023 instalé placas y me han realizado un certificado energético antes y después de la instalación. El problema es que ahora tengo que hacer la declaración de la renta y está mal
En 2023 instalé placas y me han realizado un certificado energético antes y después de la instalación. El problema es que ahora, al realizar la declaración de la renta, nos damos cuenta de que en el posterior lo han hecho mal, ya que han colocado consumo energético 0 cuando no es cierto, ya que hay consumo y no estoy desconectado de la red. ¿Es posible hacer un nuevo certificado energético en 2024 y presentarlo con la declaración?
El certificado de eficiencia energética es un documento que recoge datos sobre el consumo de energía en una vivienda, con la finalidad de que los propietarios o arrendatarios puedan evaluar la misma y, en su caso, mejorarla.
Disponer de este certificado es una obligación en el momento de vender o alquilar el inmueble. La Ley 35/2006, de 20 de noviembre, sobre el IRPF, indica en su Disposición adicional quincuagésima una serie de deducciones relacionadas con el certificado de eficiencia energética, estableciendo tres tipos, atendiendo a las distintas características de las obras que dan lugar al ahorro energético.
Los contribuyentes se podrán deducir el 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda, siendo la base máxima anual de la deducción de 5.000 euros anuales.
También se podrán deducir el 40% por la mejora en el consumo de energía primaria no renovable, en este caso, la base máxima de deducción es de 7.500 euros anuales.
Por último, se prevé una deducción del 60% para los propietarios de un edificio por las obras de rehabilitación energética en el mismo. Es habitual precisar realizar modificaciones en la declaración de la renta, por ello, la Agencia Tributaria prevé la posibilidad de corregir la declaración presentada hasta la finalización de la campaña.
Habiendo transcurrido este plazo, existen dos vías para subsanar errores. En primer lugar, la “Rectificación de la declaración”, que se establece para los casos en los que la declaración presentada favorece a Hacienda, así lo prevé el art. 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: “Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente”.
En segundo lugar, en el supuesto de que haya favorecido a los contribuyentes, habrá que presentar una declaración complementaria denominada “Modificación de una declaración ya presentada”.
Esta última no se podrá presentar si la Administración hubiera realizado una liquidación provisional o definitiva por el error, o si hubieran trascurrido 4 años. Con los datos de que disponemos, atendiendo a la ya citada Disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF, se establece que la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética posterior a las obras.
En cualquier caso, la fecha de expedición debe ser anterior al 1 de enero de 2025, excepto la última deducción, cuyo plazo se amplía un año hasta el 1 de enero de 2026. Por tanto, en el caso que nos ha planteado, el nuevo certificado va a afectar al periodo impositivo en el que se expida el certificado, es decir, al año 2024.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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