He adquirido un inmueble a nombre de una SL que hace tiempo no presenta cuentas
He adquirido un inmueble en una subasta a nombre de una SL, resulta que hace años que no presenta las cuentas anuales en el registro mercantil. ¿Tendré problemas en el registro?
He adquirido un inmueble en una subasta a nombre de una SL, resulta que hace años que no presento las cuentas anuales en el registro mercantil. ¿Tendré problemas en el registro de la propiedad para registrar el inmueble?
Una de las obligaciones de las sociedades limitadas es la presentación de cuentas anuales de cada ejercicio ante el Registro Mercantil de su domicilio social. Las cuentas anuales son un documento oficial que se compone de distintos libros contables, como el Libro de Pérdidas y Ganancias y otros documentos que reflejan el patrimonio, las deudas y, en general, la situación económica en la que se encuentra la empresa.
El incumplimiento de tal obligación está sancionado en la Ley de sociedades de capital. En concreto, el artículo 283 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece que “el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.
El importe de dicha sanción puede ser mayor si el volumen de facturación anual de la sociedad o, en su caso, del grupo de sociedades, supera los 6 millones de euros.
Otras de las consecuencias anudadas al incumplimiento de la citada obligación de presentar las cuentas anuales son no poder solicitar o renovar una línea de crédito o la asunción de responsabilidad de todas las deudas de la empresa por parte del administrador.
Una de las consecuencias legales más fuertes que prevé la Ley de Sociedades de Capital es el cierre de la hoja registral con la evidente imposibilidad de inscribir cualquier modificación en el Registro Mercantil.
Cuando el incumplimiento se prorrogue durante al menos tres o cuatro años, la normativa tributaria prevé castigos, entre ellos, la revocación del número de identificación fiscal (NIF) necesario para llevar a cabo cualquier operación. Ahora bien, será el Registrador de la Propiedad el que realice la calificación del título de adjudicación y compruebe las posibles sanciones impuestas a la sociedad limitada por la falta de depósito de las cuentas anuales.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
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