Mayor de 65 años, ¿debo declarar la donación de una nuda propiedad?
Soy mayor de 65 años y he donado la nuda propiedad de mi vivienda habitual a mi hijo. Me informan de que no debo de indicar nada en la próxima declaración de la renta
:format(jpg)/f.elconfidencial.com%2Foriginal%2Fca7%2F19b%2F294%2Fca719b294385772b4773677fcffda603.jpg)
Soy mayor de 65 años y he donado la nuda propiedad de mi vivienda habitual a mi hijo. Me informan de que no debo de indicar nada en la próxima declaración de la renta, ¿es así?
La nuda propiedad es el derecho de propiedad sobre la vivienda, pero no el derecho al use y disfrute de la misma (usufructo). La donación de la nuda propiedad con reserva al derecho de usufructo sobre el inmueble trae consigo diversas ventajas, tales como la flexibilidad de la propia operación o no tributar por el impuesto de sucesiones más adelante.
Si bien es cierto que la gestión del impuesto de donaciones está cedida a las comunidades autónomas, esta operación en cualquier caso sí que está sujeta al IRPF, aunque hay exenciones en los casos en los que el donante sea mayor de 65 años o la donación sea sobre la vivienda habitual.
Por tanto, atendiendo a la información de que se dispone, las rentas exentas no hay obligación de declararlas.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.
En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?
ENVÍE SU CONSULTA