Si un heredero renuncia a un piso, ¿quién debe pagar las derramas no abonadas?

El propietario de una vivienda falleció y sus herederos, menores de edad, han renunciado a la vivienda. ¿Quién debería pagar las deudas impagadas?, ¿los herederos o el banco?

Foto: Si un heredero renuncia a un piso, ¿quién debe pagar las derramas no abonadas? (iStock)
Si un heredero renuncia a un piso, ¿quién debe pagar las derramas no abonadas? (iStock)

El propietario de una vivienda falleció y sus herederos, menores de edad, han renunciado a la vivienda. Durante los dos años que ha durado el proceso se han quedado sin pagar los recibos de la comunidad y de la derrama. Actualmente, el banco es el propietario de la vivienda. ¿Quién debería pagar esos recibos impagados?, ¿los herederos o el banco?

Cuando el propietario de una vivienda fallece y sus herederos, en este caso menores de edad, renuncian a la herencia, surge la duda sobre quién debe asumir las deudas comunitarias generadas durante el proceso.

En este escenario, es fundamental analizar la normativa aplicable y determinar la responsabilidad del pago. Los gastos de comunidad y derramas extraordinarias tienen una naturaleza jurídica vinculada a la propiedad del inmueble, lo que implica que las obligaciones de pago recaen sobre el titular del bien.

En virtud de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), esta obligación es real y se transmite con la propiedad. Además, el artículo 21 de la misma ley establece que la comunidad de propietarios puede exigir el pago de las deudas comunitarias mediante el procedimiento monitorio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La renuncia a la herencia implica que los herederos nunca han adquirido la titularidad del inmueble ni las cargas que conlleva. Según el artículo 1000 del Código Civil, la repudiación de la herencia impide que los renunciantes sean responsables de las deudas del causante.

Por lo tanto, los menores que renunciaron a la herencia quedan exonerados de cualquier obligación respecto a los recibos impagados de la comunidad. En este contexto, el inmueble ha pasado a ser propiedad del banco, lo que conlleva la asunción de todas sus cargas.

Conforme al artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, el titular registral es responsable del pago de las deudas comunitarias de los últimos tres años, además del ejercicio en curso.

En consecuencia, el banco debe asumir la deuda pendiente y la comunidad de propietarios podrá reclamarle su abono mediante los mecanismos legales disponibles, incluyendo el procedimiento monitorio contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En conclusión, la responsabilidad del pago de los recibos impagados recae sobre el banco, ya que se ha convertido en el nuevo propietario de la vivienda. Los herederos, al haber renunciado a la herencia, quedan completamente liberados de cualquier obligación financiera relacionada con el inmueble.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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