¿Pueden cinco herederos de un piso donar su parte si otro se niega?
Hemos heredado un piso cinco hermanos y un sobrino. El sobrino no quiere hacer ni firmar nada, pero el resto de la familia quiere donar cinco de las partes indivisas
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Hemos heredado un piso cinco hermanos y un sobrino. El sobrino no quiere hacer ni firmar nada, pero el resto de la familia quiere donar cinco de las partes indivisas a asuntos sociales o a la Iglesia. Quisiera saber si esto es posible y cómo tendríamos que hacerlo.
Cuando una vivienda se hereda por varios coherederos, cada uno adquiere una cuota indivisa del inmueble, que pasa a formar parte de su patrimonio con plena capacidad de disposición.
Esto significa que, una vez aceptada la herencia, cada heredero puede decidir libremente el destino de su parte, con independencia de lo que hagan o dejen de hacer los demás, siempre que no se alteren derechos ajenos. En el caso planteado, el hecho de que el sobrino se niegue a firmar o a intervenir en las operaciones de la herencia no impide que los cinco hermanos dispongan de sus propias participaciones.
Cada uno de ellos puede donar su cuota indivisa a favor de una entidad benéfica, de asuntos sociales o de la Iglesia, porque la donación recae únicamente sobre el derecho que le pertenece. La negativa del sobrino solo afecta a su parte, que permanecerá intacta.
Eso sí, para poder donar es imprescindible que la herencia esté formalmente aceptada y que la titularidad de cada cuota quede debidamente determinada en documento público. A partir de ahí, cada heredero podrá otorgar una escritura de donación ante notario, identificando con precisión el porcentaje o fracción que dona y el destino de la misma.
Las entidades donatarias pasarán a ser nuevas cotitulares del inmueble junto con el sobrino. Conviene además que, una vez aceptada la herencia y realizadas las donaciones, se proceda a la inscripción de las nuevas titularidades en el registro de la propiedad, de forma que quede perfectamente reflejado el tracto sucesivo y la cadena de transmisiones.
Esta inscripción no es una mera formalidad: es la garantía de que las entidades donatarias y el sobrino quedan jurídicamente protegidos frente a terceros y de que el inmueble mantiene una historia registral clara, evitando futuros bloqueos o conflictos cuando se pretenda vender, dividir o gravar la finca.
Desde el punto de vista fiscal, la donación de cada cuota está sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, que deberá liquidarse conforme a la normativa autonómica aplicable. Además, cada donante deberá declarar en su IRPF la posible ganancia patrimonial que se genere por la diferencia entre el valor de adquisición de su parte heredada y el valor atribuido a la donación.
En definitiva, aunque uno de los coherederos no quiera intervenir, los demás pueden disponer libremente de sus cuotas y donarlas a quien estimen oportuno. La clave está en formalizar correctamente la herencia, documentar las donaciones e inscribir las nuevas titularidades para preservar la coherencia registral y la plena seguridad jurídica de la operación.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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