¿Qué alquiler máximo puedo cobrar para que no me quiten el paro?
Si cobro el paro y alquilo mi piso, ¿qué alquiler máximo puedo tener para que no me quiten el paro?
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Si cobro el paro y alquilo mi piso, ¿qué alquiler máximo puedo tener para que no me quiten el paro?
Con carácter previo a entrar a analizar la cuestión que nos ocupa, se debe atender al término “paro”, pues resulta preciso matizar si nos referimos al cobro de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo.
Si se hace referencia al “paro” como prestación contributiva, cabe indicar que, con carácter general, no existe un alquiler máximo que provoque la pérdida de la prestación por el mero hecho de arrendar un inmueble. En este caso, la clave no es el importe de la renta, sino si se considera una actividad económica.
La realidad es que el alquiler de un inmueble, si se hace por cuenta propia por parte del titular del mismo y no se tiene contratada a una persona a jornada completa para la gestión del mismo, no supone una actividad, sino un rendimiento de capital inmobiliario para el arrendatario, no estando fijado como una de las causas de incompatibilidad que contempla el artículo 282 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social.
Por el contrario, si se entiende “paro” como subsidio por desempleo, nos encontramos con la aplicación del principio de carencia de rentas, es decir, el alquiler bruto mensual no puede superar el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) sin prorratear pagas extra. Las rentas del alquiler se computan por su rendimiento bruto, no siendo susceptible de descontarse ningún gasto asociado al inmueble, como el IBI o los gastos de comunidad.
Por tanto, para el caso de que la prestación que se está percibiendo sea el subsidio por desempleo, la cantidad resultante no podrá superar el 75% del SMI, pues de superarlo menos de 12 meses, el subsidio se suspendería, pero si el tiempo excede más de un año, el subsidio se extinguiría.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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