Tenemos un vecino moroso que no paga desde hace 9 años, ¿qué podemos hacer?
Tenemos un vecino que debe 14.000 euros de comunidad y que no paga desde hace 9 años, ¿qué podemos hacer?
:format(jpg)/f.elconfidencial.com%2Foriginal%2Fb91%2F613%2F4a7%2Fb916134a72f415e15827469398feb070.jpg)
Tenemos un vecino que debe 14.000 euros de comunidad y que no paga desde hace 9 años, ¿qué podemos hacer?
Cuando un propietario deja de atender de forma prolongada sus obligaciones con la comunidad, la situación no solo genera un perjuicio económico al resto de vecinos, sino que además dispone de instrumentos legales eficaces para reaccionar.
Una deuda acumulada durante nueve años exige actuar con rapidez y con método para evitar que parte de las cantidades queden irrecuperables por el transcurso del tiempo. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) impone a todos los propietarios la obligación de contribuir a los gastos generales del inmueble, y habilita a la comunidad para reclamar judicialmente las cantidades impagadas.
El cauce habitual es el procedimiento monitorio, un proceso rápido que se inicia con la certificación del acuerdo de la junta aprobando la liquidación de la deuda y autorizando su reclamación, junto con el visto bueno del presidente y la notificación previa al deudor.
Con esta documentación, la comunidad puede acudir al juzgado y reclamar formalmente las cuotas pendientes, intereses y costas. Ahora bien, conviene tener en cuenta que las deudas comunitarias prescriben. Actualmente, el plazo general para reclamar judicialmente las cuotas impagadas es de cinco años, de modo que aquellas que sean anteriores a ese periodo podrían haberse extinguido si no se interrumpió la prescripción mediante requerimientos fehacientes.
Por ello resulta esencial revisar si se enviaron burofaxes, reclamaciones notariales o comunicaciones que hayan cortado ese plazo y permitan reclamar también los importes más antiguos.
Además de la vía judicial, la ley permite privar al propietario moroso del derecho de voto en las juntas mientras no se ponga al día, lo que refuerza la posición de la comunidad en la toma de decisiones. También es posible anotar preventivamente la reclamación en el Registro de la Propiedad una vez iniciado el procedimiento, lo que facilita el cobro en caso de futura venta del inmueble.
En definitiva, ante una deuda tan elevada y prolongada en el tiempo, la comunidad debe aprobar cuanto antes la liquidación en junta, verificar qué cantidades siguen siendo reclamables por no haber prescrito y acudir al procedimiento monitorio para su cobro. Actuar con rapidez y rigor es la mejor manera de proteger los intereses comunes y evitar que la morosidad se consolide.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.
En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?
ENVÍE SU CONSULTA
/f.elconfidencial.com%2Fjournalist%2F471%2F70e%2F0c0%2F47170e0c03391a1a814199f6ca8f5d74.png)