¿Puedo deducirme más porcentaje de hipoteca del que firmo en el banco?

Hacienda me ha requerido la renta del 2023 porque en el préstamo hipotecario constan 4 titulares a un 25% cada uno, pero yo tengo un 45%

Foto: ¿Puedo deducirme más porcentaje de hipoteca del que firmo en el banco? (iStock)
¿Puedo deducirme más porcentaje de hipoteca del que firmo en el banco? (iStock)

Hacienda me ha requerido la renta del 2023 porque en el préstamo hipotecario constan 4 titulares a un 25% cada uno, pero yo tengo un 45% de la titularidad de la vivienda y soy la única que se deduce la hipoteca firmada en el 2010. ¿Tengo derecho a declarar mi 45% de la hipoteca cada año en la renta?

En las adquisiciones de vivienda formalizadas con anterioridad a 2013, la normativa del IRPF mantiene un régimen transitorio que permite seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos legales exigidos. En escenarios donde existen varios prestatarios y, al mismo tiempo, los porcentajes de propiedad del inmueble no coinciden con los reflejados en la escritura de préstamo, lo determinante a efectos tributarios no es el reparto formal de la deuda, sino la titularidad real de la vivienda y el esfuerzo económico efectivamente asumido por cada contribuyente.

Así, si en la escritura de compraventa y en la nota simple del Registro de la Propiedad figuras como titular del 45% del inmueble, ése es el porcentaje máximo sobre el que puede aplicarse la deducción. El hecho de que en la hipoteca figuren cuatro personas al 25% no impide, por sí solo, declarar ese 45%, siempre que puedas acreditar que eres quien soporta económicamente ese tramo del préstamo y que los demás cotitulares no se estén deduciendo cantidad alguna por el mismo concepto.

Cuando la Agencia Tributaria formula un requerimiento en supuestos de este tipo, suele exigir coherencia entre lo declarado y la realidad económica subyacente. De ahí la importancia de conservar y aportar la documentación pertinente: la escritura de adquisición, los recibos bancarios del préstamo, certificaciones de la entidad financiera y, en su caso, acuerdos privados que reflejen cómo se distribuyen los pagos. Esa prueba es la que permitirá sostener la deducción con solvencia.

En definitiva, la deducción por vivienda habitual solo puede aplicarse hasta el porcentaje de titularidad que se ostenta sobre el inmueble. En este caso, ese límite es el 45%. Podrás seguir aplicándolo cada año si acreditas que asumes efectivamente ese tramo del préstamo y que los demás cotitulares no están aplicando la deducción. La pluralidad de prestatarios no invalida el derecho, pero sí obliga a justificarlo con claridad ante Hacienda.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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