¿Es legal vivir en un loft registrado como oficina si aún no tiene el cambio de uso?
Estuve mirando varios anuncios de venta de pisos en Guadalajara, y algunos tienen la denominación de loft, reformado para vivienda, pero registrado como oficina
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Estuve mirando varios anuncios de venta de pisos en Guadalajara, y algunos tienen la denominación de loft, reformado para vivienda, pero registrado como oficina. ¿Es cierto que no se puede vivir en ellos hasta que la comunidad o el ayuntamiento, den el visto bueno?, si ya tiene suministros, ¿pueden llegar a cortar debido a que no está registrado como vivienda?
En los últimos años se han multiplicado los anuncios de inmuebles ofrecidos como lofts que, aunque se utilizan de hecho como vivienda, no tienen reconocida legalmente esa condición en el planeamiento urbanístico ni en el registro de la propiedad.
Esta distinción no es menor, porque destinar un inmueble a residencia sin la calificación adecuada puede generar riesgos jurídicos relevantes. Para que un inmueble pueda destinarse legalmente a uso residencial debe contar con autorización urbanística expresa, así como con la correspondiente licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad, según la normativa autonómica y municipal aplicable.
Si el inmueble figura inscrito como oficina, despacho profesional o local, no basta con haberlo reformado ni con que tenga contratados los suministros: mientras no se haya tramitado el cambio de uso ante el ayuntamiento y, en su caso, la modificación registral, el destino residencial no está jurídicamente habilitado.
En cuanto al papel de la comunidad de propietarios, su intervención solo es relevante si el cambio de uso afecta a elementos comunes o vulnera los estatutos del edificio. En determinados inmuebles, la transformación de oficina en vivienda exige verificar si las normas internas permiten ese destino y si las obras realizadas alteran fachadas, forjados, instalaciones generales u otras zonas comunes.
La comunidad no autoriza el cambio de uso en sentido administrativo, pero sí puede impugnarlo si se infringen sus reglas. Respecto a los suministros, el hecho de que el inmueble tenga agua, luz o gas contratados no legitima por sí solo el uso residencial. Las compañías pueden mantenerlos activos, pero si el ayuntamiento detecta un uso incompatible con la calificación urbanística puede iniciar un expediente sancionador u ordenar el cese de la ocupación como vivienda.
No es habitual que se produzcan cortes automáticos, pero el riesgo existe si se abre un procedimiento municipal. En definitiva, mientras figure inscrito como oficina, el inmueble no puede destinarse a vivienda hasta que se haya autorizado formalmente el cambio de uso y se cuente con la licencia municipal correspondiente.
Antes de adquirir uno de estos lofts, resulta esencial comprobar en el ayuntamiento su calificación urbanística, la existencia de licencia de vivienda y la situación registral, porque solo así se garantiza que el inmueble puede destinarse a residencia sin contingencias futuras.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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