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La confiscación tributaria sí existe
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Juan Ramón Rallo

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La confiscación tributaria sí existe

Si no quiere denominársele confiscación, llámesele expolio, rapiña, desvalijo, parasitación, saqueo o incautación

Foto: Foto: Pixabay.
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El Estado es un ente al que le presuponemos soberanía, es decir, el privilegio a (re)definir arbitrariamente los derechos ajenos —y, por tanto, a pasar sobre ellos cuando le conviene—. La fiscalidad, en el fondo, no deja de ser una constante 'redefinición' del derecho de propiedad de los ciudadanos: “Lo que hasta hoy era tuyo pasa a ser mío a través de una modificación normativa que yo mismo impongo”.

Es decir, los impuestos constituyen actos de autoridad del Estado mediante los que se (auto)legitima para sustraer propiedades ajenas. Cuando el monto de esa sustracción representa un porcentaje muy elevado de los ingresos o de las propiedades de una persona, tendemos a hablar coloquialmente de 'confiscación' (si bien podríamos utilizar el término confiscación para referirnos a cualquier sustracción de bienes por parte del Estado).

¿Es el IRPF confiscatorio para, al menos, una parte de los contribuyentes? Como ya tuve ocasión de exponer en un reciente artículo, sin duda lo es

¿Es el IRPF confiscatorio para, al menos, una parte de los contribuyentes? Como ya tuve ocasión de exponer en un reciente artículo, sin duda lo es. El tipo marginal del IRPF se ubica en el 45% (en algunas regiones, en el 48%) y el Gobierno de Pedro Sánchez quiere elevarlo hasta el 49% (de modo que ascenderá en algunas autonomías hasta el 52%). Ciertamente, tipo marginal no es igual a tipo medio, pero cuanto más aumenta la renta, más se aproxima el tipo medio al marginal. Tan es así que, como también expuse, el tipo medio de las rentas del trabajo superiores a 60.000 euros se ubica en el 33,2%, el de las rentas superiores a 150.000 euros, en el 42% y el de las rentas del trabajo por encima de 600.000 euros, en el 45,5%. Todo esto, claro está, además del resto de tributos directos e indirectos que igualmente soportan.

Carlos Sánchez, director adjunto de este medio, considera que el IRPF español no es confiscatorio bajo dos argumentos fundamentales: el primero es que no todos los españoles soportan un tipo medio tan elevado como los anteriormente reseñados; el segundo es que el Estado proporciona contraprestaciones en forma de bienes o servicios públicos que no solo resultan enormemente valiosos, sino que contribuyen a sobredesarrollar a las sociedades que los reciben. Ambos argumentos se me antojan incorrectos.

Primero, que no todos los españoles sean abusivamente confiscados por el IRPF no significa que el IRPF no sea confiscatorio para nadie. Carlos Sánchez nos recuerda que, de acuerdo con el Banco de España, el tipo medio del IRPF para el 60% de los contribuyentes españoles es inferior al 10%, y solo supera el 20% para el 10% con mayores ingresos. Pero este razonamiento exhibe dos problemas. Por un lado, el único impuesto que pagan los españoles no es el IRPF: y sucede que, entre aquellos españoles a los que el IRPF no les supone carga demasiado relevante, otros impuestos les sustraen proporcionalmente mucha más renta, hasta el punto de que todos los hogares patrios brindan al Estado entre el 23% y el 34,4% de su renta bruta. Por otro, nada de lo anterior debiera enmascarar que, conforme los ingresos personales se incrementan, el tipo medio del IRPF sí se va aproximando asintóticamente al tipo marginal máximo del 45%: unos tipos extraordinariamente altos —como demuestra que se quiera quitar gravedad al asunto diciéndonos que la inmensa mayoría de la población no los soporta— que perfectamente podrían encajar en la categoría de confiscatorio. ¿Que esos tipos solo son abusivamente confiscatorios para el 1% o para el 0,5% de la población? Aun en tal caso, seguiríamos padeciendo un IRPF confiscatorio. ¿O es que acaso una Ley de Prensa que censurara el 0,5% o el 1% de todas las publicaciones no sería una Ley de Prensa censora? Que solo ciertas minorías —aun cuando sean minorías con una renta alta— sean maltratadas, no significa que ese maltrato no exista.

Que no todos los españoles sean abusivamente confiscados por el IRPF no significa que el IRPF no sea confiscatorio para nadie

Segundo, por supuesto que el Estado gasta lo que recauda y gran parte de ese gasto redunda en los propios contribuyentes. El Estado jamás podría haber expandido su fiscalidad hasta los límites actuales de no haber sido bajo el argumento de que aquello que nos quita con una mano nos lo termina devolviendo con la otra. Pero, por un lado, aquellos que soportan unos tipos medios más elevados en el IRPF difícilmente recuperan en forma de servicios públicos una fracción pequeñísima de lo que se les quita; y, por otro, aun cuando lo hicieran, el IRPF seguiría siendo una confiscación dirigida a crear ciudadanos dependientes del Estado. Que yo le arrebate la mitad de sus ingresos a mi vecino y luego los utilice para pagarle la sanidad o la educación a sus hijos (por supuesto, en aquellos hospitales y en aquellos colegios que yo escoja) no cambia que estemos ante una confiscación con vocación clientelar. No se trata, por cierto, de ninguna teoría conspiranoica: el Estado de bienestar bismarckista nació justamente para generar dependencia hacia el Estado entre las clases trabajadoras.

A su vez, tampoco es inmediatamente evidente que un mayor Estado de bienestar sea igual a mayor desarrollo o prosperidad. Los 10 países con mayor índice de desarrollo humano son Noruega (con un 48% de gasto sobre el PIB), Suiza (33,5%), Australia (36,7%), Irlanda (25,5%), Alemania (43,9%), Islandia (40,9%), Hong Kong (18,7%), Suecia (47%), Singapur (18,5%) y Holanda (43,3%). Es decir, cinco de los 10 países con mayor desarrollo tienen un gasto inferior al 40% del PIB (y dos de ellos, inferior al 20%), mientras que los otros cinco superan el 40% (y ninguno de ellos supera el 50%). Por consiguiente, la relación no es clara ni directa: de hecho, no son escasos los estudios (I, II, III, IV y V) que encuentran una relación negativa entre tamaño del Estado y crecimiento del PIB, sobre todo para niveles muy elevados de gasto público copados por transferencias redistributivas (relación esta última que no es necesariamente definitiva ni incontrovertible, pero sí a tener en cuenta).

En definitiva, no puede obviarse que el IRPF español les arrebata a miles de contribuyentes alrededor de la mitad de sus ingresos sin posteriormente proporcionales contrapartida medianamente equitativa alguna. Si no quiere denominársele confiscación, llámesele expolio, rapiña, desvalijo, parasitación, saqueo o incautación. No cerremos los ojos ante esta injustificable realidad.

El Estado es un ente al que le presuponemos soberanía, es decir, el privilegio a (re)definir arbitrariamente los derechos ajenos —y, por tanto, a pasar sobre ellos cuando le conviene—. La fiscalidad, en el fondo, no deja de ser una constante 'redefinición' del derecho de propiedad de los ciudadanos: “Lo que hasta hoy era tuyo pasa a ser mío a través de una modificación normativa que yo mismo impongo”.

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