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'Spitzenkandidaten', Consejo Europeo y principio democrático
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'Spitzenkandidaten', Consejo Europeo y principio democrático

El sistema de designación de candidatos a las principales instituciones de la UE por el Consejo al margen del sistema de candidatos en las elecciones al Parlamento ha generado críticas

Foto: La ministra alemana de Defensa, Úrsula von der Leyen, celebra este martes su nombramiento como nueva presidenta de la Comisión Europea (CE) en el Parlamento Europeo. (EFE)
La ministra alemana de Defensa, Úrsula von der Leyen, celebra este martes su nombramiento como nueva presidenta de la Comisión Europea (CE) en el Parlamento Europeo. (EFE)

El Parlamento Europeo tiene previsto celebrar el día 16 de julio la votación en la que elegirá al próximo presidente de la Comisión Europea. Aunque el resultado se anuncia bastante ajustado, si todo sale según lo previsto, dicha elección recaerá sobre la candidata designada por el Consejo Europeo el 2 de julio pasado, fecha en la que dicha institución alcanzó un acuerdo sobre la designación de candidatos a los principales puestos institucionales de la Unión Europea tras un proceso que ha exigido, además de las preceptivas consultas del todavía presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, y los jefes de Estado o de Gobierno y el Parlamento Europeo, la celebración de dos cumbres europeas y más de 50 horas de negociación.

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En los días posteriores a que se hicieran públicas estas candidaturas, se desarrolló un intenso análisis en los medios de comunicación tanto sobre el conjunto de los candidatos como sobre el perfil de cada uno de ellos en particular. Es de todos sabido que, en líneas generales, el acuerdo alcanzado supone, desde el punto de vista político, un cierto equilibrio entre las principales familias europeas; refleja, desde el punto de vista nacional, el previsible eje de poder de la UE en el futuro próximo y, por primera vez en la historia de la Unión, lanza un claro mensaje de paridad de género al proponer a dos mujeres para los puestos más destacados.

Sin embargo, estas líneas no pretenden ser ningún análisis del resultado, sino que se refieren más bien al proceso de designación en sí mismo, y, en particular, a su relación con el sistema de los denominados “spitzenkandidaten” o “candidatos principales” que pretendía garantizar que el futuro presidente de la Comisión Europea fuese elegido entre los candidatos previamente propuestos por alguno de los principales grupos políticos del Parlamento Europeo antes de la celebración de las elecciones europeas.

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Los defensores de este sistema alegan que supone dotar de un carácter más democrático a la designación de un cargo tan importante como el de presidente de la Comisión, permitiendo que los electores de toda la Unión conozcan a la persona concreta a quien están otorgando su confianza en el momento de depositar su voto. Dado que en el peculiar sistema institucional de la UE la Comisión desempeña el poder ejecutivo, el sistema de candidatos principales viene a reproducir el modelo aplicado en el nivel nacional, en donde el Parlamento suele encargar la formación de gobierno a la persona que lidera al partido más votado en las elecciones.

Sin embargo, el Consejo Europeo, tras arduas negociaciones que han exigido la celebración de dos cumbres distintas, la del 20 de junio y la del 30 de junio prorrogada hasta el día 2 de julio, no ha respetado a los candidatos principales, sino que decidió designar para la Comisión a la candidata que se estimó más oportuna a la vista de las posiciones de los diferentes Estados.

El voto a una determinada opción política no significa necesariamente que se esté de acuerdo con el candidato principal presentado

Al margen del perfil concreto de la candidata designada, la decisión de apartarse del sistema de “spitzenkandidaten” ha sido ampliamente cuestionada al verse como una minusvaloración del papel que el Parlamento Europeo, y en definitiva los electores, deben jugar en la designación del presidente de la Comisión, avivando de nuevo la crítica al pretendido carácter poco democrático del entramado institucional europeo. Sin embargo, a mi juicio dicho cuestionamiento resulta no solo injusto sino incluso peligroso en un momento en que los movimientos populistas de uno y otro signo que han ganado protagonismo público en distintos Estados miembros tratan de aprovechar cualquier oportunidad para deslegitimar las instituciones europeas.

En efecto, si tenemos en cuenta el desarrollo práctico de las campañas electorales al Parlamento Europeo, podremos apreciar con claridad que el voto a una determinada opción política no significa necesariamente que se esté de acuerdo con el candidato principal presentado por dicha opción. De hecho, en la mayor parte de los casos ni siquiera significa que el votante conozca quién sea ese candidato. Así, mientras en unas elecciones generales nacionales la práctica totalidad de los electores, voten donde voten, conocen el nombre del candidato propuesto por las diferentes opciones políticas, de acuerdo con una encuesta de YouGov, menos de la mitad de los electores alemanes conocían a los diferentes 'spitzenkandidaten' propuestos, y el porcentaje se reducía al 26% en el caso del candidato propuesto por el PPE, a pesar de ser alemán y de ser la opción que acabó ganando las elecciones en dicho país.

Foto: Sede del Consejo Europeo en el barrio de Bruselas. (Reuters)

Por otra parte, de acuerdo con los primeros datos del Eurobarómetro poselectoral que recientemente se han publicado, solo el 8% de los electores europeos encuestados participaron en las elecciones por entender que su voto podría influir en la elección del próximo presidente de la Comisión Europea, frente a, por ejemplo, un 11% que votó para expresar su apoyo al Gobierno nacional o el 9% que lo hizo para expresar su desacuerdo con el Gobierno de su país.

Así pues, si verdaderamente se quiere que los electores tengan una influencia directa en la designación del presidente de la Comisión, quizás convendría primero asegurarse de que disponen de la información necesaria y de que las campañas electorales europeas no sean una mera prolongación de los debates políticos nacionales, sino una ocasión para exponer programas y argumentos que afecten a las cuestiones que habrán de abordarse por el Ejecutivo de la UE. Pero existe además otro argumento, más relacionado con la teoría política, que justifica el actual modelo en el que la designación de candidatos corresponde al Consejo Europeo.

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En efecto, tal como ya señalaba Maurice Duverger en su obra 'Europa de los hombres: una metamorfosis inacabada', “la Comunidad [actual UE] es el tercer tipo de sociedad política inventada por los europeos tras la ciudad y el Estado”. La integración europea no debe significar necesariamente la repetición a mayor escala de los sistemas institucionales y de legitimación democrática que funcionan en el nivel estatal y, por tanto, no es necesariamente cierto que la libre designación del presidente del poder ejecutivo (la Comisión) por parte del legislativo (el Parlamento Europeo) sea el objetivo al que debemos tender.

Sin duda resulta esencial garantizar el carácter democrático de dicha designación, y por ello el establecimiento del actual sistema previsto en el artículo 17 del TUE, en que el Consejo Europeo propone y el Parlamento Europeo elige, unido al voto colegiado de aprobación a la Comisión y la posibilidad de la moción de censura, supusieron grandes avances. Pero una vez que se ha logrado ese nivel de legitimidad democrática indirecta, cabe preguntarse si resulta preciso modificar un sistema que facilita al Consejo el alcanzar los delicados equilibrios de todo tipo (geográficos, demográficos, políticos y ahora también de género) que deben conjugarse si se quiere que el sistema institucional sea respetado por todos y, en consecuencia, tenga alguna posibilidad de funcionar adecuadamente.

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Miguel Muñoz Pérez

*Miguel Muñoz Pérez, socio de EY Abogados. Profesor del máster de Derecho de la UE de la Universidad Carlos III de Madrid.

El Parlamento Europeo tiene previsto celebrar el día 16 de julio la votación en la que elegirá al próximo presidente de la Comisión Europea. Aunque el resultado se anuncia bastante ajustado, si todo sale según lo previsto, dicha elección recaerá sobre la candidata designada por el Consejo Europeo el 2 de julio pasado, fecha en la que dicha institución alcanzó un acuerdo sobre la designación de candidatos a los principales puestos institucionales de la Unión Europea tras un proceso que ha exigido, además de las preceptivas consultas del todavía presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, y los jefes de Estado o de Gobierno y el Parlamento Europeo, la celebración de dos cumbres europeas y más de 50 horas de negociación.

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