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Con guante de seda. De nuevo, el concursal
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Con guante de seda. De nuevo, el concursal

Hace tiempo que no tengo noticias de legislación excepcional o de urgencia con repercusiones concursales. ¿Es solo la calma que precede a la tempestad?

Foto: Foto: EFE.
Foto: EFE.

Un blog es un modo de publicar fresco y espontáneo, y, aunque no está reñido con lo académico, ha de primar en él lo divulgativo. De ahí que FIDE, al darme tantas facilidades, me haya puesto en un aprieto al invitarme a opinar sobre cuestiones concursales de actualidad en novecientas palabras.

Dicho lo cual, acepto el reto y barrunto temas. Primera pregunta: ¿cómo va el covid? Hace tiempo que no tengo noticias de legislación excepcional o de urgencia con repercusiones concursales. ¿Es solo la calma que precede a la tempestad? No quiero dar ideas; algunos modos y formas llegaron para quedarse, otros no tanto, o tal vez no debieran. Las sucesivas moratorias concursales adoptadas tampoco han impedido un aumento de procesos concursales durante este año. Veremos si en ese próximo hito —31 de diciembre de 2021— podemos abandonar el concepto de “legislación excepcional por pandemia”, aunque sea hasta la próxima. Creo firmemente en que, al llegar esa fecha, debe ser tiempo de normalidad.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE)

Mi segunda pregunta, inevitablemente, mira a Bruselas, porque a su vez Bruselas nos mira a nosotros: ¿Y cómo va la transposición de la Directiva UE 2019/1023, muy en síntesis “La directiva de reestructuración e insolvencia”? Pues depende de a quién se le pregunte. España se ha comprometido con la Comisión Europea a tener legislación de transposición en el segundo trimestre de 2022. Eso cumpliría con el plazo (el excepcional, y no el ordinario) del artículo 34.2 de la Directiva. Para ello contamos con el Anteproyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, que salió a exposición pública el 3 de agosto y que será tramitado por la vía de urgencia. Ni el mes de agosto ha impedido una avalancha de alegaciones de distintos sectores implicados.

En un estado prelegislativo tan temprano, solo me atrevo a sugerir, al Gobierno primero y a los grupos parlamentarios después, que escuchen las alegaciones de todos los afectados antes de obrar en consecuencia con su deber de transponer la Directiva. Hay muchas alegaciones, y hay tiempo. No se puede contentar a todo el mundo, pero sí escuchar a todo el mundo que tenga algo relevante que decir; y eso, en un proceso universal, permite excluir a poca gente.

Foto: Persianas bajadas de negocios hosteleros. (EFE)

Hay dos cuestiones que me preocupan. La primera es que el procedimiento especial para microempresas reduce tanto los costes del procedimiento que elimina, con carácter general, la intervención de abogado. Es indudable que ello puede generar indefensión en los solicitantes y colapsar los juzgados mercantiles. Cualquier ciudadano que actúe ante un juzgado debe poder estar correctamente asesorado por abogado de su confianza.

La segunda es la administración concursal, que acaba siendo el patito feo de cada reforma. Ningún protolegislador o legislador, hasta la fecha, ha ocultado su opinión: que es un cuerpo bajo sospecha, que cobra demasiado y que alarga los procedimientos innecesariamente. No voy a opinar aquí sobre algo que merece una reflexión mucho más profunda y con menos generalizaciones. Sin embargo, sí anticipo brevemente mi postura: el legislador debe decidir de una forma integral qué tipo de profesionales quiere en la gestión de su insolvencia. Yo creo, y creo que esta es la opinión común, que deben ser los mejores. Sentado esto, urge regular de forma integral su estatuto, su procedencia, sus requisitos de acceso y sus incompatibilidades, y no simplemente atacar su retribución, siempre a la baja y con posibilidades adicionales de castigo. Si no se dignifica, solo se desincentivará el ejercicio de esa profesión, y quienes acaben en ella pueden acabar siendo justamente los que se pretenden evitar.

Foto: La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, habla con el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi (2i). (EFE) Opinión
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Me pronuncio abiertamente a favor de otra de las reformas programadas: vuelta de los concursos de acreedores a los juzgados de lo mercantil, sea cual sea la condición del deudor (empresario o no). Estos seis años de experimento judicial no han descolapsado los juzgados mercantiles, perfectamente acostumbrados a lidiar con insolvencias de personas físicas antes de que existiera el régimen de segunda oportunidad. Por el contrario, los jueces de primera instancia, lidiando con una regulación deficiente, han asumido con profesionalidad, pero en la mayor parte de las veces sin especialización adecuada —ni suya ni de las oficinas judiciales— y sin concentración en determinados juzgados (salvo excepciones), la ausencia de criterios claros y con mediadores concursales desganados y desincentivados ante concursos, en su mayoría, sin nada de provecho que ofrecerles, acaso problemas.

La última pregunta que me hago, llegando a las cuestiones de actualidad, tiene que ver con la aplicación judicial del Texto Refundido, que ya ha cumplido un año en vigor. Son de sumo interés las referencias a los posibles ultra vires —volviendo al régimen de segunda oportunidad, en este caso por la regulación del crédito público, o de jueces de lo social que, celosos de su propia competencia, como ya anticipé, empiezan a decir que solo ellos definen lo que es sucesión de empresa—. Ojalá la reforma, que lo será del Texto Refundido, pero con rango de ley, finalmente termine solucionando estas cuestiones, para disgusto de unos y satisfacción de otros. Mientras tanto, el Tribunal Supremo sigue pronunciándose sobre cuestiones concursales que, pretéritas en su planteamiento, acaban siendo actuales, por el esfuerzo integrador e interpretador que realiza el Alto Tribunal al referenciar recíprocamente las disposiciones derogadas con el Texto Refundido.

Prometí guante de seda y novecientas palabras, y creo haber cumplido. Y solo ahora, al acabar, me acuerdo de que he copiado el final a mi amigo Alfonso Muñoz Paredes. Créanme —o no— estos lapsus de los rincones de nuestra memoria.

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*José María Blanco Saralegui, 'counsel' en Uría Menéndez. Magistrado de lo mercantil en excedencia.

Un blog es un modo de publicar fresco y espontáneo, y, aunque no está reñido con lo académico, ha de primar en él lo divulgativo. De ahí que FIDE, al darme tantas facilidades, me haya puesto en un aprieto al invitarme a opinar sobre cuestiones concursales de actualidad en novecientas palabras.

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